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> Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Nayarit, Con Residencia En El Rincón, Municipio De Tepic de Vigésimo Cuarto Circuito
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto | Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 404/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elena Jacqueline Parkinson Loreto en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit en el Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Nayarit, Con Residencia En El Rincón, Municipio De Tepic en Circuito 24 (Nayarit). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2022 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
En dos de septiembre de dos mil veintidós, el Secretario CERTIFICA: Que no se recibió promoción u oficio relativo a la interposición de algún recurso en este juicio constitucional, transcurriendo el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la parte quejosa por ser la única legitimada para interponerlo, del tres al dieciséis de agosto de la presente anualidad, por haber sido notificada por medio de lista el uno de agosto citado, descontándose de dicho cómputo los días seis, siete, trece y catorce de agosto del citado año, por ser sábados y domingos, y por tanto, inhábiles, por lo que no corrieron los términos de ley; asimismo, que las constancias que obran en el expediente físico, coinciden íntegramente con las digitalizadas en el expediente electrónico del Sistema Integral de Seguimiento de Expediente SISE, y en el presente juicio de amparo no se tramitó incidente de suspensión del acto reclamado. Doy fe. En la misma fecha, se da cuenta al Juez, con la certificación que antecede y con el estado de autos. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se aprecia que ha transcurrido el término que el artículo 86 de la Ley de Amparo, concede a las partes para interponer el recurso de revisión contra de la sentencia que sobreseyó el juicio de amparo en que se actúa, sin que se hubiere hecho uso de tal derecho; por tanto, con fundamento en el artículo 2o., de la ley invocada, en relación con los diversos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En 04/08/23 10:01:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a7.96 ANGEL DANIEL AVILA SALDAÑA consecuencia, nada habiendo que cumplimentar, archívese el expediente como asunto concluido. Ahora bien, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, aprobado el diecinueve de febrero de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, específicamente en lo relativo al capítulo séptimo de expedientes depurables, artículo 18, inciso b)1 , se establece que el presente cuadernillo principal ES SUSCEPTIBLE DE CONSERVACIÓN durante los tres siguientes años y de DEPURACIÓN, 90 días después de transcurridos los tres años de conservación en razón de que se sobreseyó el amparo por el acto reclamado, y terminado el proceso de depuración se procederá a su TRANSFERENCIA a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Se requiere a la parte quejosa para que de ser el caso acuda dentro del término de noventa días hábiles contado al día siguiente del en que surta efectos la notificación personal del presente proveído a recuperar los documentos originales que hubiere exhibido en el expediente apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. Para ello puede generar cita electrónica con su QR respectivo de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal para que acuda a este órgano jurisdiccional el día y hora que indique, para que pueda recoger los documentos respectivos. 1 CAPÍTULO SÉPTIMO EXPEDIENTES DEPURABLES Artículo 18. Expedientes depurables. Son susceptibles de depuración los expedientes siguientes: I. En los Juzgados de Distrito: a) Los incidentes de suspensión en los que se haya concedido la medida cautelar, ya sea la provisional, definitiva o ambas; b) Los expedientes relativos a juicios de amparo en los que se haya negado o concedido la protección constitucional; y c) Los expedientes relativos a las causas civiles o administrativas federales. 04/08/23 10:01:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a7.96 ANGEL DANIEL AVILA SALDAÑA Juicio de amparo indirecto 404/2022-VIII ??????????????? Asimismo, háganse las anotaciones en el libro de gobierno de correspondiente que se lleve en este Juzgado de Distrito, y las respectivas en el sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE). Notifíquese; personalmente a la parte quejosa a través del usuario "KarlaVillarreal" y mediante oficios a las autoridades responsables. Así lo proveyó y firma Javier Arturo Herrejón Cedeño, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretario que autoriza y da fe
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. En veintidós de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta al Juez con la promoción registrada en oficialía de partes de este Juzgado Federal con el folio 17625. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio 35099/2022 procedente del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, mediante el cual, acusa de recibo del diverso comunicado por el que se le remitió copia certifica del juicio de amparo directo 404/2022; asimismo informa que se avocó al conocimiento del diverso asunto promovido por Elena Jacqueline Parkinson Loreto, mismo que quedó registrado en ese juzgado de Distrito, con el juicio de amparo 1356/2022; de lo que se toma conocimiento Notifíquese. Así lo proveyó y firma Javier Arturo Herrejón Cedeño, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretaria que autoriza y da fe. ADAS/*ljgb Número(s) de oficio(s)
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
En ocho de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta al Secretario encargado del despacho con la promoción registrada en oficialía de partes de este Juzgado Federal con el folio 16262. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, ocho de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio 33747/2022 procedente del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, mediante el cual, acusa de recibo del diverso comunicado por el que se le remitió copia certifica del juicio de amparo directo 404/2022; asimismo informa que se avocó al conocimiento del diverso asunto promovido por Elena Jacqueline Parkinson Loreto, mismo que quedó registrado en ese juzgado de Distrito, con el juicio de amparo 1356/2022; de lo que se toma conocimiento. Ahora como lo solicita la oficiante, envíense debidamente requisitadas las constancias que acompaña al comunicado del cuenta, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Roberto Díaz Villarreal, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que del artículo 161 del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de 04/08/23 10:01:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a7.96 ANGEL DANIEL AVILA SALDAÑA mayo de mil novecientos noventa y cinco realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el oficio de autorización CCJ/ST/2381/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretario que autoriza y da fe
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
En cinco de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta al Secretario encargado del despacho con la promoción registrada en oficialía de partes de este Juzgado Federal con el folios 16074. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, cinco de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio 4055-IV procedente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, mediante el cual, acusa de recibo del diverso comunicado por el que se le remitió copia certifica del juicio de amparo directo 404/2022; asimismo informa que se avocó al conocimiento del diverso asunto promovido por Elena Jacqueline Parkinson Loreto, mismo que quedó registrado en ese juzgado de Distrito, con el juicio de amparo 1364/2022; de lo que se toma conocimiento. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Roberto Díaz Villarreal, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que del artículo 161 del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el oficio de autorización CCJ/ST/2381/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretario que autoriza y da fe. 04/08/23 10:01:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a7.96 ANGEL DANIEL AVILA SALDAÑA
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
Por lo expuesto y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, promovido por ********, contra la autoridad responsable y por el acto reclamado precisado en el 05/08/23 10:28:40 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a8.98 MARTIN NARVAEZ SOSA Juicio de Amparo Indirecto 404/2022-VIII [10] considerando segundo, por las razones expuestas en el diverso cuarto de la presente resolución. SEGUNDO. Suprímanse los datos sensibles que contenga la presente resolución, en términos del último considerando. Notifíquese; y, procédase a realizar las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Así lo resolvió y firma Roberto Díaz Villarreal, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que del artículo 161 del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el oficio de autorización CCJ/ST/2381/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión, ante Martín Narváez Sosa, Secretario que autoriza y da fe
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
En treinta de junio de dos mil veintidós, se da cuenta al Juez con la promoción registrada en oficialía de partes de este Juzgado Federal con el folio 13147. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, treinta de junio de dos mil veintidós. Agréguense a los autos el escrito y anexo signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a efecto de llevar a cabo lo solicitado por este órgano jurisdiccional, esto es, remitir las constancias que acrediten qué contestación le dio la Secretaría de Administración Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit al quejoso respecto de la diversa misiva SSAJ-258/2022; de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad responsable, a efecto de que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las resultas de la misivas citada con antelación; apercibida de que en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, en términos del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo".1 1 Debe mencionarse que conforme a los datos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el año dos mil veintidós, la unidad de Medida y Actualización equivale a noventa y seis pesos con veintidós centavos 22/100 moneda nacional ($96.22); por lo que de la operación aritmética respectiva se determina que el monto de la multa con la que se le apercibe asciende a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 moneda nacional), el cual resulta de multiplicar el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por cincuenta veces, de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno. 04/08/23 10:01:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a7.96 ANGEL DANIEL AVILA SALDAÑA Notifíquese. Así lo proveyó y firma Javier Arturo Herrejón Cedeño, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretario que autoriza y
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, en particular del análisis de la demanda de amparo, se advierte que, la parte quejosa señaló como autoridades responsables las siguientes: "1. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit. 2. Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit. 3. Directora de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit." Luego, como actos reclamados les atribuyó los siguientes: "A) Al Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, la omisión de resolver las peticiones de Recategorización al nivel 7 "PROFESIONAL" a favor de la suscrita, realizadas el 19 diecinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis y el 25 veinticinco de enero de 2022 dos mil veintidós. B) Al Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, la omisión de resolver las peticiones de Recategorización al nivel 7 "PROFESIONAL" a favor de la suscrita, realizadas el 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete y el 25 veinticinco de enero de 2022 dos mil veintidós. C) A la Directora de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, la omisión de resolver las peticiones de Recategorización al nivel 7 "PROFESIONAL" a favor de la suscrita, realizadas el 26 veintiséis de abril de 2017 dos mil diecisiete y el 25 veinticinco de enero de 2022 dos mil veintidós." De lo anterior se advierte que, los actos reclamados a que hace referencia la impetrante del juicio de amparo, tienen total autonomía, al tratarse el primero, la omisión de resolver las peticiones realizadas el diecinueve de julio de dos mil dieciséis y el veinticinco de enero de dos mil veintidós, el segundo, la omisión de resolver las peticiones realizadas el siete de abril de dos mil diecisiete y el veinticinco de enero de dos mil veintidós y, el 05/08/23 10:28:40 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a8.98 MARTIN NARVAEZ SOSA tercero, en la omisión de resolver las peticiones realizadas el veintiséis de abril de dos mil diecisiete y el veinticinco de enero de dos mil veintidós.". En esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados a contrario sensu y de manera supletoria a la Ley de Amparo, por así disponerlo su precepto 2o., se ordena de oficio la separación de autos, ante la imposibilidad de estudiar dentro del mismo juicio, actos que tienen independencia entre sí. En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando en una demanda de amparo se reclamen actos desvinculados entre sí, podrá válidamente hacerse de oficio la separación desde la etapa de admisión hasta la celebración de la audiencia constitucional. Lo anterior, obedece a que los distintos actos emanados por la parte quejosa, no deben analizarse en un solo juicio constitucional, porque estimar lo contrario infringiría en lo dispuesto por los arábigos 72 y 73, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en sentido contrario y de manera supletoria a la Ley de Amparo en vigor, por así disponerlo su ordinal 2o. Sirve de apoyo a lo anterior por identidad de criterio, la Jurisprudencia P./J. 76/97 de rubro y texto siguientes: 1 "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA. Si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido admitida por el Juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables, podría iniciarse de oficio la separación de juicios, figura ésta, que al no estar específicamente regulada en la Ley de Amparo, debe por ello quedar contenida en la jurisprudencia, tomando como base el artículo 57 de esa ley, que establece la acumulación, deduciéndolo en sentido contrario, por lo que puede concluirse que, fuera de los casos que ahí se prevén, en cualquier otro supuesto se requiere hacer la separación.". En dichas circunstancias, de conformidad con los artículos 72 y 73, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados a contrario sensu y de manera supletoria a la Ley de Amparo, por así disponerlo su ordinal 1 Emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, localizable en el tomo VI, Septiembre de 1997, página 118, con registro digital 197671. 05/08/23 10:28:40 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a8.98 MARTIN NARVAEZ SOSA Juicio de amparo indirecto 404/2022-VIII ??????????????? 2o. se ordena separar de este contradictorio, los actos siguientes, respecto a los actos reclamados a continuación se detallan: "A.).- Al Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, la omisión de resolver las peticiones de Recategorización al nivel 7 "PROFESIONAL" a favor de la suscrita, realizadas el 19 diecinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis y el 25 veinticinco de enero de 2022 dos mil veintidós. B).- Al Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, la omisión de resolver las peticiones de Recategorización al nivel 7 "PROFESIONAL" a favor de la suscrita, realizadas el 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete y el 25 veinticinco de enero de 2022 dos mil veintidós. C).- A la Directora de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, la omisión de resolver las peticiones de Recategorización al nivel 7 "PROFESIONAL" a favor de la suscrita, realizadas el 26 veintiséis de abril de 2017 dos mil diecisiete y el 25 veinticinco de enero de 2022 dos mil veintidós." En la inteligencia de que, este juzgado únicamente conocerá respecto del acto reclamado señalado en el inciso a), consistente en la omisión de resolver las peticiones realizadas el diecinueve de julio de dos mil dieciséis y el veinticinco de enero de dos mil veintidós. En consecuencia, en términos del Acuerdo General número 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítase al Juzgado de Distrito de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit en turno, con sede en esta ciudad, por conducto de la respectiva Oficina de Correspondencia Común, copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo, a efecto de que se realice el turno correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Roberto Díaz Villarreal, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que del artículo 161 del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el oficio de autorización CCJ/ST/2381/2022, 05/08/23 10:28:40 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a8.98 MARTIN NARVAEZ SOSA de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Martín Narváez Sosa, Secretario que autoriza y da fe
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
l Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa *********, por medio del cual formula alegatos; por tanto, dígase que de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, dichas manifestaciones serán relacionadas en la audiencia constitucional y tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia en el presente juicio de amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Roberto Díaz Villarreal, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que del artículo 161 del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el oficio de autorización CCJ/ST/2381/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Martín Narváez Sosa, Secretario que autoriza y da fe
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
En catorce de julio de dos mil veintidós, el secretario CERTIFICA: Que en esta fecha está señalada para su verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Doy fe En la misma fecha, se da cuenta al Juez con la certificación de cuenta y con el estado procesal que guardan los presentes autos. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, catorce de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación y cuenta que anteceden, se advierte que para esta fecha está señalada la audiencia constitucional en el presente juicio; sin embargo, del estado que guardan los autos se aprecia que mediante auto de seis de los corrientes, la autoridad responsable remitió diversas constancias, las cuales se pusieron a la vista de las partes por el término de ocho días para que manifestaran lo que a su interés jurídico convenga. En tal virtud, para dar margen a que transcurra dicho plazo, se difiere la aludida audiencia constitucional y, para su verificativo, se señalan las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo proveyó y firma Javier Arturo Herrejón Cedeño, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretario que autoriza y da fe. ADAS 04/08/23 10:01:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.a7.96 ANGEL DANIEL AVILA SALDAÑA El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, siendo las nueve horas del día ___________________________________, el (la) actuario (a) del Juzgad
Actor: Elena Jacqueline Parkinson Loreto
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
En seis de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al Juez con la promoción registrada en oficialía de partes de este juzgado federal con el folio 13676. Conste. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, seis de julio de dos mil veintidós. Agréguense a los autos el escrito y anexos signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional, remite constancias relativas a la contestación al quejoso respecto de la misiva SSAJ-258/2022. Atento a lo anterior, pónganse a la vista de las partes por el término de ocho días, para que manifiesten lo que a su interés jurídico convenga. Por tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como prueba documental las constancias que anexó la autoridad oficiante al comunicado de cuenta, sin perjuicio de relacionarlas nuevamente al momento de celebrar la audiencia constitucional. Asimismo, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos a dicha autoridad. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Javier Arturo Herrejón Cedeño, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ante Ángel Daniel Ávila Saldaña, Secretario que autoriza y da fe
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