Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Eleno Felipe Jazmín Castillo
Demandado: Junta Especial Número Doce De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1210/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Eleno Felipe Jazmín Castillo en contra de Junta Especial Número Doce De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Junio del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: ELENO FELIPE JAZMÍN CASTILLO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se declara que el proveído mediante el cual se sobreseyó fuera de audiencia, HA CAUSADO ESTADO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se sobreseyó en el presente juicio fuera de audiencia, es decir, que se dictó un acuerdo en el que no se decidió en lo principal y que el mismo carece de relevancia documental, éste se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que procede a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN
Se declara que el proveído mediante el cual se sobreseyó fuera de audiencia, HA CAUSADO ESTADO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se sobreseyó en el presente juicio fuera de audiencia, es decir, que se dictó un acuerdo en el que no se decidió en lo principal y que el mismo carece de relevancia documental, éste se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que procede a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
Actor: ELENO FELIPE JAZMÍN CASTILLO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Téngase por recibido el oficio signado por la diversa autoridad, por medio del cual, remite nuevamente copia certificada de dicho proveído, dictado en el expediente laboral; deberá estarse a lo ordenado en el auto de mérito. Relaciónese en la audiencia constitucional.
Actor: ELENO FELIPE JAZMÍN CASTILLO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Téngase por recibido el oficio signado por la diversa autoridad, por medio del cual, remite nuevamente copia certificada de dicho proveído, dictado en el expediente laboral; deberá estarse a lo ordenado en el auto de mérito. Relaciónese en la audiencia constitucional
Se tiene por recibido el informe justificado que rinde la diversa autoridad, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días remita copia certificada de la constancia de merito, apercibida de multa.
Actor: ELENO FELIPE JAZMÍN CASTILLO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tiene por recibido el informe justificado que rinde la diversa autoridad, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días remita copia certificada de la constancia de merito, apercibida de multa
Actor: ELENO FELIPE JAZMÍN CASTILLO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se admite demanda, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. No ha lugar a tener como terceros interesados a los mencionados. Requiérase el informe justificado. Dése vista al fiscal federal adscrito. Hágase del conocimiento de las partes, que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Se admite demanda, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL
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