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Elías Flores Amable | Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Exp: 669/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Elías Flores Amable
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 669/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Elías Flores Amable en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 669/2018

  • 09 de Julio del 2019

    Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 04 de Julio del 2019

    Agréguese el escrito de la tercera interesada por su representación en este juicio; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2º, expídasele copia certificada, de la constancia que indica, teniéndose por autorizados a los que señala para que la reciba, previa identificación y razón que obre en estos autos.

  • 22 de Enero del 2019

    Visto que la parte tercera interesada en este juicio promovió demanda de amparo adhesiva, la cual le

  • 18 de Enero del 2019

    Agréguese el escrito de VICENTA MÉNDEZ PÉREZ, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes de EDMUNDO VÁZQUEZ LÓPEZ, tercero interesado en este juicio, personalidad que acreditó en el toca 13/2018, cuya resolución es materia de este juicio, de los de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, razón por la que en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo le es admitida en este asunto; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DE LA TERCERO INTERESADA POR SU REPRESENTACIÓN Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. REPRESENTANTE COMÚN DE LOS AUTORIZADO(S) Al respecto, cabe precisar que el artículo 13 de la ley de la materia, establece en su parte conducente, textualmente lo siguiente: "Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.". En el caso en concreto la promovente designa dos autorizados en los términos amplios a que se refiere la primera parte del segundo párrafo del artículo 12 del cuerpo de leyes en comento. Ahora bien si los autorizados con la suma de facultades a que se refiere la primera parte del citado párrafo, tienen las facultades para actuar como mandatarios para litigar en representación de quienes los designan con tal carácter, tomando en consideración que la representación contenida en el reproducido artículo 13 es una figura jurídica instituida dentro de los juicios por economía procesal a fin de que las partes, cuando sean más de un actor o demandado, litiguen unidos nombrando a uno de ellos para que represente a todos; en iguales términos dicha figura jurídica también ha sido instituida en la materia de amparo, para salvaguardar el mencionado principio de economía procesal, y evitar la pluralidad de actos procesales, por parte bien sea de los quejosos o de los terceros interesados quienes siguen respectivamente un interés común. Consignado lo anterior, tratándose de dos autorizados a quienes se les designa con la suma de facultades a que se ha hecho referencia, los quejosos o bien los terceros interesados, deben designar entre ellos un representante común a fin de que con tal carácter defienda sus derechos en los juicios de amparo o en los recursos correspondientes; y al no designarlo, este Tribunal nombra con tal carácter a la primera de ellos, quien tiene inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que la acredita como licenciada en derecho; sin perjuicio que con posterioridad la parte promovente por su representación, designe algún otro, siempre y cuando su cédula profesional se encuentre registrada en el aludido sistema. En virtud de lo anterior se tiene al restante que designa únicamente como autorizado para recibir notificaciones e imponerse de estos autos en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del aludido párrafo.

  • 04 de Enero del 2019

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario de Estudio y Cuenta Encargado del Despacho del Juzgado Civil y Penal de Tecamachalco, Puebla, al que adjunta un despacho que contiene el emplazamiento efectuado a VICENTA MÉNDEZ PÉREZ en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes de EDMUNDO VÁZQUEZ LÓPEZ, parte tercera interesada en este juicio, sin que se dicte el acuerdo conducente en razón de que la antes nombrada ya fue emplazada en este juicio por conducto del diligenciarío de la Sala responsable, como se desprende de la diligencia que obra en la foja 34 frente y vuelta de estos autos.

  • 11 de Diciembre del 2018

    EMPLAZAMIENTO. Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta el emplazamiento efectuado a la parte tercera interesada por su representación en el presente juicio de amparo directo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Toda vez que obran las constancias necesarias para acordar sobre la admisión a trámite de este expediente, se admite la demanda de ELÍAS FLORES AMABLE. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.

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