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Eliazar Salazar Guerrero Y Otros.. | Junta Especial Número 60 De Exp: 779/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eliazar Salazar Guerrero Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 779/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eliazar Salazar Guerrero Y Otro en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Julio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 779/2019

  • 06 de Septiembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto de trece de agosto de dos mil diecinueve, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.

  • 16 de Agosto del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 582/2019, signada por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de distrito, por medio del cual, por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que dicte la sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; en tal virtud, dígasele al representante social de la federación que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, tomando en consideración que el trece de agosto del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo.

  • 14 de Agosto del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Por otra parte, es pertinente destacar que de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, es la omisión de dictar el laudo en el juicio laboral 577/2016. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece:

  • 08 de Julio del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por Eliazar Salazar Guerrero, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 779/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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