Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Elida Alvarado Padilla
Demandado: Juez Segundo Letrado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 285/2018 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Elida Alvarado Padilla en contra de Juez Segundo Letrado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Elida Alvarado Padilla
Demandado: Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
SENTENCIA. ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa
SENTENCIA. ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Elida Alvarado Padilla
Demandado: Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por este tribunal colegiado, remite la constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada Claudia Elizabeth Martínez Rocha; lo anterior para los efectos legales conducentes
Actor: Elida Alvarado Padilla
Demandado: Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por este tribunal colegiado, remite la constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada Claudia Elizabeth Martínez Rocha; lo anterior para los efectos legales conducentes
Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo.Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo.Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Rene Alberto Vidaurrázaga Ortiz, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano de control constitucional; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las otras personas que menciona, por así solicitarlo expresamente.Ahora, en virtud de que la autoridad responsable envió dos sobres con documentos de los que se advierte que uno contiene un pagaré de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de treinta mil pesos 00/100 moneda nacional ($30,000.00 pesos M.N.) y el segundo sobre contiene seis pagarés de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de treinta mil pesos 00/100 moneda nacional ($30,000.00 pesos M.N.) con la leyenda de "cancelado" uno de ellos; de conformidad con el ordinal 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, entréguense los sobres de mérito a la licenciada Laura Taydé Arias Treviño, secretaria de acuerdos encargada de la caja de seguridad de este tribunal colegiado, para que los guarde con el cuidado debido.Ahora bien, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicado por analogía, también agréguese a los presentes autos el comunicado signado por el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo Coahuila de Zaragoza, mediante el cual rinde su informe justificado; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias.Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil cuatro, con las excepciones previstas en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la ley mencionada
Actor: Elida Alvarado Padilla
Demandado: Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo.Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo.Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Rene Alberto Vidaurrázaga Ortiz, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano de control constitucional; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las otras personas que menciona, por así solicitarlo expresamente.Ahora, en virtud de que la autoridad responsable envió dos sobres con documentos de los que se advierte que uno contiene un pagaré de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de treinta mil pesos 00/100 moneda nacional ($30,000.00 pesos M.N.) y el segundo sobre contiene seis pagarés de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de treinta mil pesos 00/100 moneda nacional ($30,000.00 pesos M.N.) con la leyenda de "cancelado" uno de ellos; de conformidad con el ordinal 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, entréguense los sobres de mérito a la licenciada Laura Taydé Arias Treviño, secretaria de acuerdos encargada de la caja de seguridad de este tribunal colegiado, para que los guarde con el cuidado debido.Ahora bien, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicado por analogía, también agréguese a los presentes autos el comunicado signado por el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo Coahuila de Zaragoza, mediante el cual rinde su informe justificado; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias.Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil cuatro, con las excepciones previstas en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la ley mencionada
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