Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eliezer Anibal Urdante García.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1358/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eliezer Anibal Urdante García en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiese interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, inciso c), del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Marlene Landín Colle, Secretaria que autoriza y da fe.CIVM
R E S U L T A N D O S: ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Eliezer Anibal Urdante García, contra el acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, a través de la Auxiliar Jurídico de dicha junta; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dése vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a sus autos el oficio signado por la Auxiliar Jurídico de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual rinde informe previo. Lo anterior sin hacer mayor pronunciamiento sobre su contenido, en virtud de que el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó resolución interlocutoria, resolviéndose por dicha autoridad. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Eliezer Aníbal Urdaneta García, a través del cual ocurre a desistir del presente juicio por así convenir a sus intereses; por tanto, este juzgador debe cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el presente procedimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso d), y 63, fracción I, de la Ley de Amparo requiérase al quejoso a fin de que entable comunicación a través de una video llamada de "whatsapp", al número 8994199132, previa identificación oficial vigente, a efecto de ratificar y reconocer el contenido y firma del ocurso de referencia o bien podrá hacerlo ante la presencia de un funcionario con fe pública; y una vez hecho lo anterior, se proveerá lo conducente respecto del desistimiento; con el apercibimiento que de no ratificar el ocurso de cuenta, se continuara con el trámite del presente juicio. Derivado de lo anterior, se instruye a la Secretaria de Acuerdos encargada del trámite del presente asunto, para que previa identificación del quejoso, practique la mencionada diligencia y levante acta circunstanciada de dicha diligencia. ... Notifíquese personalmente. ...
R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Eliezer Aníbal Urdaneta García, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable señalada en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos.
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por el quejoso Eliezer Anibal Urdaneta García, a través del cual desahoga en tiempo y forma el requerimiento realizado mediante proveído de veintinueve de octubre pasado; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, promovida contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residente en esta ciudad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1358/2021-V, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá, de manera individual, una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En contexto de lo anterior, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Eliezer Aníbal Urdaneta García, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1358/2021-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión de la demanda de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, fracción I, y 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: Precise el acto real y concreto que reclama del Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, pues del apartado de acto reclamado, se advierte que el promovente señala como tal, la omisión de acordar el escrito de dos de marzo de dos mil veintiuno, en el cual solicitó se dictara mandamiento de ejecución en forma; mientras que en el apartado de suspensión provisional, señala como acto reclamado la omisión de radicar la demanda laboral. Esto, con la finalidad de que la suscrita juzgadora esté en aptitud de proveer lo conducente respecto a la admisión de la demanda, pues la litis constitucional debe ser clara para poder dictar una sentencia conforme a derecho, dado que una litis vaga, imprecisa y abstracta, impediría resolver concretamente la acción constitucional, y por ende, los efectos que en su caso se concedan del amparo. Resulta aplicable, por similitud de razón jurídica, la tesis XX.57 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, donde aparecen como datos de identificación, la página 871, del Tomo III, Marzo de 1996, Materia Común, Novena Época, que dice: "ACTO RECLAMADO. SI ES OBSCURO E IMPRECISO, DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA QUE CUMPLA CON ESOS REQUISITOS APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS. De conformidad con la naturaleza y fines del juicio de amparo, el acto reclamado a las autoridades, debe señalarse con claridad y precisión, en virtud, de que, a través del mismo sólo puede juzgarse sobre la legalidad o no de lo reclamado en los términos en que se hace la reclamación y se acredita ante la responsable, toda vez que esto resulta indispensable para establecer la relación procesal en los juicios de garantías; por tanto, ante la falta de precisión y claridad de los actos reclamados debe requerirse al quejoso que dé cumplimiento a esos requisitos apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, sin que sea válido considerar que ante la obscuridad de la misma debe desecharse ésta, en razón que de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, ante omisiones de tal naturaleza, se concede al peticionario de garantías la oportunidad de corregirlos mediante un escrito aclaratorio, siendo categórico el contenido del numeral en cita, en el sentido de que si no se cumple con el requerimiento, el Juez Federal deberá tener por no interpuesta la demanda." Con el apercibimiento que de no cumplir con lo requerido en el plazo indicado, con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo, de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Carlos Eduardo Olvera Gordillo, por contar con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y a Santa Esmeralda Negrete Cayetano, únicamente para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud realizada por el promovente, se le autoriza la consulta del expediente electrónico bajo el usuario "iusceog", para efecto de lo anterior, dígasele que dicha consulta se podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario indicado; aunado a lo anterior, tómese nota del correo electrónico que proporciona. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada será en términos de los artículos 77, 78, 87, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado el nueve de diciembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita, hágase la notificación electrónica de este proveído, así como las posteriores, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, por medio del usuario proporcionado. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes pueden, si así lo estiman conveniente, manifestar su consentimiento expreso a la publicación de sus datos personales; lo anterior, sin perjuicio de que este órgano actúe en función a las obligaciones de transparencia inherentes como sujeto obligado. Notifíquese personalmente Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Marlene Landín Colle, Secretaria quien autoriza y da fe.
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