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Elisabet Lara Lopez | Juez Tercero De Primera Instancia En Exp: 366/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Elisabet Lara Lopez
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil De Saltillo Estado De Coahuila
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 366/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Elisabet Lara Lopez en contra de Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil De Saltillo Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 24 de Abril del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 366/2017

  • 12 de Septiembre del 2017

    Actor: Elisabet Lara Lopez

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia En Materia Civil de Saltillo Estado de Coahuila

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado enviado por este órgano jurisdiccional, al que se adjuntó testimonio de la ejecutoria emitida en el presente asunto y los autos de origen; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 12 de Septiembre del 2017

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado enviado por este órgano jurisdiccional, al que se adjuntó testimonio de la ejecutoria emitida en el presente asunto y los autos de origen; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 06 de Septiembre del 2017

    SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia ecurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa

  • 06 de Septiembre del 2017

    Actor: Elisabet Lara Lopez

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia En Materia Civil de Saltillo Estado de Coahuila

    SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia ecurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa

  • 03 de Mayo del 2017

    Actor: Elisabet Lara Lopez

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia En Materia Civil de Saltillo Estado de Coahuila

    Vista la certificación de cuenta, agréguese el oficio SEADS/415/2017, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, que fue remitido vía correo electrónico, mediante el cual se comisionó temporalmente al magistrado Edgar Gaytán Galván, a este órgano de control constitucional, en sustitución del magistrado Daniel Cabello González, a partir del uno de mayo de dos mil diecisiete y por todo el tiempo que dure su licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Guillermo Loreto Martínez, magistrado Edgar Gaytán Galván y magistrado Fernando Estrada Vásquez; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Edgar Gaytán Galván, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 24 de Abril del 2017

    Actor: Elisabet Lara Lopez

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia En Materia Civil de Saltillo Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el que señaló en el juicio biinstancial de origen. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Asimismo, como se obtiene de la cuenta que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/1037/2017, de siete de marzo de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Daniel Godínez Roldán, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir de esa fecha al veintiséis de marzo o durante los días en que el magistrado Daniel Cabello González se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública

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