Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Eliseo Juárez Vazquez.
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 227/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Eliseo Juárez Vazquez en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Es infundado el recurso de queja.
Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-227/2022 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso c), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. En relación a su petición de que se tenga como autorizados a quienes designa en términos amplios y limitados, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que al ser el recurrente un autorizado por la parte tercera interesada en el referido juicio de amparo como ha quedado precisado, no puede delegar tal personalidad en favor de terceros, por así prohibirlo expresamente el referido artículo 12 de la ley de la materia.
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