Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eliseo Rodríguez Cortes .
Demandado: Tribunal De Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 120/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Eliseo Rodríguez Cortes en contra de Tribunal De Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Julio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio 19425/2021 del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. Atento a su contenido, infórmesele que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, es el órgano que aceptó la competencia declinada por este tribunal colegiado, para conocer del recurso interpuesto por Eliseo Rodríguez Cortes, asignándole el expediente de incidente en revisión 312/2021.
Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 3490/2021 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual remite copia autorizada de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, de la que se desprende substancialmente que dicho órgano colegiado aceptó la competencia declinada por este tribunal. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso j; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción después de un plazo de tres años.
Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 3263/2021, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual acusa recibo del expediente original de este asunto, así como del incidente de suspensión 573/2021; asimismo hace del conocimiento que será el Pleno de ese órgano colegiado quien determine lo conducente respecto a la competencia declinada por este tribunal colegiado. Consecuentemente, estese a la espera de que ello acontezca a afecto de proveer lo que en derecho corresponde.
Puebla, Puebla, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de seis de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, es legalmente incompetente, por razón de la materia, para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. Se ordena remitir el toca de revisión 120/2021 y el juicio de amparo 573/2021, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Sexto Circuito, para que lo turne en los términos que proceda.
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