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Elisett Garcia Benitez. | Juez Octavo De Distrito En El Estado Exp: 787/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Elisett Garcia Benitez.
Demandado: Juez Octavo De Distrito En El Estado .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 787/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Elisett Garcia Benitez en contra de Juez Octavo De Distrito En El Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 787/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: ELISETT GARCIA BENITEZ.

    Demandado: JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO .

    ...Regístrese este asunto como amparo directo 787/2024 y acúsese recibo a la autoridad remitente.--- En observancia al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós y al artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena la creación de los expedientes físico y electrónico y, como consecuencia, que todas las constancias y documentos del expediente físico deben digitalizarse e incorporarse al expediente electrónico; en cambio, las constancias y documentos electrónicos no se incorporarán al expediente físico, por lo cual éste únicamente contendrá las promociones físicamente recibidas y las constancias de notificación que se generen de la misma manera.--- Por lo anterior, se comisiona al personal correspondiente de la digitalización de las constancias respectivas que a su cargo se encuentren, para supervisar y realizar la debida captura electrónica e integración del expediente electrónico, siendo su responsabilidad que el expediente digital se encuentre debidamente integrado; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.--- Con fundamento en los artículos 34, 170 y 181 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, fracción I, inciso c) de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo 3/2013 de veintitrés de enero de dos mil trece, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se admite la demanda de amparo promovida en contra de la sentencia de diecisiete de junio del año en curso, dictada en el expediente 122/2023.--- Se tiene como medio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, la lista de acuerdos de este Tribunal por así haberlo señalado en su escrito de demanda; y, atento a la certificación de cuenta, como su autorizada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a *-**, mientras que a los restantes nombrados, únicamente en términos de la última parte del segundo párrafo del citado numeral.--- Por otro lado, no ha lugar a ordenar la notificación por número telefónico, toda vez que la Ley de Amparo, no prevé dicho medio para tales efectos; no obstante, se tiene como forma especial y expedita de contacto, a través de la cual se pueda entablar comunicaciones no procesales.--- Téngase como medio de la parte tercero interesada para oír y recibir notificaciones, la lista de acuerdos de este Tribunal, hasta en tanto proporcione un domicilio en esta ciudad para tales efectos.--- Con fundamento en la circular 12/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se faculta a las partes y a sus autorizados para que, previa solicitud a la Secretaria encargada de este expediente, se impongan de sus actuaciones mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos.--- A efecto de que las partes tengan acceso a la totalidad de las constancias que integran este asunto, se invita a que proporcionen su nombre de usuario a fin de que se conceda el acceso al expediente electrónico respectivo.--- Finalmente, en términos de lo previsto por el citado artículo 181 de la ley de la materia, notifíquese este acuerdo a las partes mediante lista de acuerdos de este Tribunal, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo y, en su oportunidad dese cuenta para proveer lo conducente...

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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