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Elizabeth Esparza Lechuga | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 1237/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Elizabeth Esparza Lechuga
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua | Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1237/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elizabeth Esparza Lechuga en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1237/2022

  • 22 de Junio del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, interpusiera recurso de inconformidad contra el proveído de veintitrés de mayo último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que hayan presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital Estatal, con el cual remite copia certificada del cheque 1158077 por $12,745.35 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), por concepto de excedente de pago de las inscripciones traslativas de dominio de propiedad de inmuebles, e informe que el mismo está a disposición del quejoso; sin que se provea al respecto, toda vez que el diez de mayo último, se recibió un oficio de similar contenido acordándose lo conducente

  • 24 de Mayo del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, así como el estado procesal de autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de diez del mes en curso, para que si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector por las autoridades responsables, sin que dentro de tal temporalidad lo hubiera hecho, no obstante estar debidamente notificada como se advierte de autos. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo indicado en el párrafo que antecede y con apoyo en los artículos 196, de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Al respecto, es de indicarse que de acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir a la quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Ahora bien, en sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por una parte se decretó el sobreseimiento y por otra se concedió la protección constitucional a Elizabeth Esparza Lechuga, misma que al no haber sido recurrida por las partes el catorce de abril último, se declaró que causó ejecutoria; por ende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requirió el cumplimiento del fallo protector a las autoridades correspondientes, a fin de que únicamente se le cobrara a la amparista el catorce por ciento de la tarifa total y se reintegrara la diferencia del monto que cubrió por concepto de inscripciones traslativas de dominio de propiedad de inmuebles. En acatamiento a lo anterior, después de diversos requerimientos y trámites internos de la autoridad llamada para cumplimiento a la sentencia, mediante oficio SH-DJR-506/2023, recibido el diez de los presentes signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, remitió copia certificada del cheque 1158077 por $12,745.35 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), por concepto de excedente de pago de las inscripciones traslativas de dominio de propiedad de inmuebles a favor de la amparista; con lo cual se le dio vista para que acudiera a recoger tal cheque en la caja general de la responsable. Por lo que atendiendo a tales antecedentes y a las constancias que obran en autos, se advierte que se dio estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en autos, pues se dejó a disposición de la amparista la diferencia de la cantidad enterada con motivo del excedente de pago de las inscripciones traslativas de dominio de propiedad de inmuebles declarado inconstitucional. De ahí que, al haberse expedido el cheque 1158077, de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, del que se recibió copia en este órgano Federal el diez de mayo en curso, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el dieciséis de esa misma mensualidad, por lo que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios que se envíen. Notifíquese personalmente

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de mayo de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital Estatal, con el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, remite copia certificada del cheque 1158077 por $12,745.35 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), por concepto de excedente de pago de las inscripciones traslativas de dominio de propiedad de inmuebles, e informe que el mismo está a disposición del quejoso. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con tal cumplimiento dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; igualmente, se le requiere para que, se constituya ante la autoridad oficiante, a recoger el cheque expedido a su favor, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexos de cuenta

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, más cinco por razón de distancia, en cuanto a las autoridades responsables, sin que hubiesen hecho valer dentro de la temporalidad indicada el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en el presente asunto, en la cual por una parte se sobresee y se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa. En tales condiciones con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma ha causado ejecutoria. No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional a la Gobernadora ni al Congreso, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. Ilustra lo anterior, por las razones que informa, la tesis 2a. CXV/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 414 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspondiente a octubre de 1997, Novena época, de rubro siguiente: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO PUEDEN INCURRIR EN ELLA LAS AUTORIDADES QUE SOLAMENTE EJERCIERON FACULTADES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS" Ahora bien, al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos establecidos en dicha resolución, es decir, para que se cobre a Elizabeth Esparza Lechuga únicamente el catorce por ciento de la tarifa total, es decir, $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional) por el servicio que recibió como lo es la inscripción traslativa de dominio y respecto del pago correspondiente a la factura electrónica de cinco de diciembre de dos mil veintidós, expedida a favor de la solicitante de protección de derechos humanos, debiendo reintegrar a la amparista la parte que cubrió en exceso. Acompañando copia certificada de las constancias con las que acrediten tal cumplimiento. Apercibida que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realicen al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Además, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la Gobernadora como superior jerárquica del Secretario de Hacienda, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tengan a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acrediten. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer". En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que la autoridad en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que también se le apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a su inferior a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal. Notifíquese personalmente

  • 28 de Febrero del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros

    R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********************, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Gobernadora del Estado de Chihuahua, en términos del considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege ********************, contra los actos reclamados al Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, de conformidad con el considerando último de este fallo

  • 14 de Febrero del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros

    Agréguese el oficio de cuenta signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. De igual manera, se tiene por hecha valer la causal de sobreseimiento que invoca y por formulados los alegatos contenidos en el oficio de cuenta, con los cuales sustenta la constitucionalidad del acto impugnado y solicita se niegue el amparo al quejoso, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional de acuerdo a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Ahora bien, dado lo acordado en el apartado que antecede, se pone de manifiesto que tal informe no se recibió con una anticipación menor de ocho días en relación a la data señalada para la audiencia constitucional que lo era el día de hoy, por lo que, a fin de no quebrantar las reglas del procedimiento, con fundamento en el numeral 117 indicado, se difiere tal audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros

    Agréguese el oficio de cuenta signado por el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. De igual manera, se tiene por hecha valer la causal de sobreseimiento que invoca y por formulados los alegatos contenidos en el oficio de cuenta

  • 25 de Enero del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros

    Visto el estado procesal de los autos, se advierte que hasta esta fecha no se ha recibido el informe justificado de las autoridades responsables Congreso y de la Gobernadora, ambos del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, ni en autos obra la constancia de notificación del oficio con los cuales se les solicitó tal informe. En tales condiciones, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a las referidas autoridades se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con cinco minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, para su verificativo. Sin que por el momento, resulte preciso solicitar el acuse de recibo de tal oficio a Correos de México de esta ciudad, dada la proximidad de la fecha de envío

  • 10 de Enero del 2023

    Actor: Elizabeth Esparza Lechuga

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de enero de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de la quejosa; visto su contenido, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, toda vez que dice que los documentos electrónicos que anexa al escrito que nos ocupa, son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos, por ende, se tienen por anunciadas y ofrecidas las documentales que exhibe relativas al punto uno y dos, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional, para ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales que señala pueden ser consultadas como hecho notorio en las páginas que para tal efecto proporciona, éstas igualmente se tienen por anunciadas y ofrecidas, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
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