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Elizabeth Jazmín Castellanos Paz | Banco Nacional De México Exp: 477/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Elizabeth Jazmín Castellanos Paz
Demandado: Banco Nacional De México Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Citibanamex
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 477/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elizabeth Jazmín Castellanos Paz en contra de Banco Nacional De México Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Citibanamex en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 477/2019

  • 20 de Junio del 2019

    Se advierte transcurrió el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte inconforme hubiese recurrido la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), glósese el original del incidente de suspensión, continuando en el folio del principal, y archívese el asunto como totalmente concluido.

  • 04 de Junio del 2019

    Agréguese a sus autos, para que obre como corresponda el exhorto de cuenta signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del que se advierte devuelve diligenciado el diverso 518/2019 orden 552/2019, que se le remitió para notificar a la quejosa ***********, el acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. De lo anterior, este juzgador toma conocimiento, para los efectos legales conducentes.

  • 03 de Junio del 2019

    ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio

  • 22 de Mayo del 2019

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta signado por la quejosa, por medio del cual se desiste de la demanda. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase a la inconforme para que dentro del plazo de tres días legalmente computado, comparezca en el local de este juzgado debidamente identificada con documento original, oficial y vigente, a ratificar su desistimiento; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso otorgado, se continuara con el trámite del juicio en que se actúa. Finalmente, sin que sea óbice que se le haya tenido como domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones, la lista que se fija en los estrados de este órgano de control constitucional, por única ocasión y a efecto de no dejarla en estado de indefensión, tomando en consideración que el domicilio en el que puede ser notificada es: **********, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, líbrese atento exhorto vía electrónica a través del Submódulo Expediente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con la firma electrónica de este juzgador, así como del secretario que da fe, adscritos a este órgano, al Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgador, comisione al funcionario correspondiente a fin de que se constituya en el domicilio en cita y notifique el presente proveído a la solicitante del amparo.

  • 21 de Mayo del 2019

    La audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las CATORCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

  • 20 de Mayo del 2019

    Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.

  • 10 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Elizabeth Jazmín Castellanos Paz, mediante el cual solicita copia certificada del informe rendido por el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, para el efecto de recoger dicha copia. En atención a su solicitud, expídase a su costa la reproducción de las constancias que menciona, previa toma de razón que por su recibo obre en autos por persona autorizada para ese efecto.

  • 08 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Elizabeth Jazmín Castellanos Paz, mediante el cual solicita copia certificada del informe rendido por el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, que aduce obra en el presente juicio de amparo, asimismo autoriza a diversas personas, para el efecto de recoger la copia certificada. En atención a su solicitud, dígasele a la promovente que una vez que presente su solicitud en el cuaderno incidental que deriva del juicio de amparo en que se actúa, se acordará lo que en derecho proceda, toda vez que el mismo se tramita por cuerda separada, Por otra parte, se tienen por autorizadas , a las personas que señala.

  • 03 de Mayo del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva en representación del Fiscal General de Justicia del Estado de México, mediante el cual rinde informe justificado y designa delegados; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro del mismo, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Por otra parte, con apoyo en el numeral 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que indica.

  • 02 de Mayo del 2019

    ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva.

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