Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3700/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Elizabeth Morales Muñoz en contra de Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación de cuenta se procede a proveer lo siguiente: se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. se levanta la reserva decretada en auto de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, y visto el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual envió copia certificada de diversas constancias de notificación practicadas a los ratificantes, vinculados con el expediente laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remite copias certificadas de diversas constancias de notificación relativas al expediente laboral de origen; se reserva el acuerdo que en derecho corresponda hasta en tanto concluya el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. Se concede el amparo a la parte quejosa. NOTIFÍQUESE.
Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguense a los autos los oficios signados por el Presidente de la Junta responsable y Actuaria adscrita, mediante los cuales rinden su informe justificado, al que el primero de ellos, adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al expediente laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Elizabeth Morales Muñoz .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibido el oficio proveniente del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. se acepta la competencia por cuestión de turno del asunto que se recibe. Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. De igual manera, infórmese lo propio a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a efecto de que se sirva realizar el registro correspondiente con la finalidad de equilibrar las cargas de trabajo, y hecho lo anterior, remita la papeleta de turno que le corresponde al presente juicio. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con treinta y dos minutos del once de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. NOTIFÍQUESE; Y EMPLACESE AL TERCERO INTERESADO.
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