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Elizabeth Patricia González Avendaño Albacea Provisional De Mar Exp: 755/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Elizabeth Patricia González Avendaño, Albacea Provisional De María Esther Guarneros Avendaño .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 755/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Elizabeth Patricia González Avendaño, Albacea Provisional De María Esther Guarneros Avendaño en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 755/2022

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, POR SÍ, Y COMO ALBACEA PROVISIONAL DE SU FINADA MADRE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO: Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 755/2022, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS MARÍA TRINIDAD HERNÁNDEZ FLORES, POR SÍ, Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO CARLOS EVARISTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 755/2022, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 755/2022, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO. Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la resolución de declaración de beneficiarios de nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 27 de Noviembre del 2023

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS MA. TRINIDAD HERNÁNDEZ FLORES, POR SÍ, Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO CARLOS EVARISTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la resolución de declaración de beneficiarios de nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la resolución de declaración de beneficiarios de nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de veinte días otorgado a la autoridad responsable en la ejecutoria de amparo, la cual le fue notificada el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, para que diera cumplimiento a la misma; sin que a la fecha haya informado lo conducente. Consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días: 1) Deje insubsistente la resolución reclamada de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, 2) emita una nueva resolución de declaración de beneficiaros conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo y 3) remita las constancias que lo acrediten.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia Federal ampara para efectos por vicios de fondo a ***********, en su carácter de albacea provisional de la sucesión de bienes de ******************, en contra de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla en el Estado de Puebla, en el expediente laboral DB-85/2022. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: ELIZABETH PATRICIA GONZÁLEZ AVENDAÑO, ALBACEA PROVISIONAL DE MARÍA ESTHER GUARNEROS AVENDAÑO .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil veintitrés Téngase por recibido el oficio 7075/2022, signado por el Presidente y el representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en atención al requerimiento formulado en auto de dos de diciembre del año pasado, rinde informe justificado y remite entre otras constancias, el expediente laboral DB-85/2022 de su índice. Atento a lo anterior se emite el siguiente acuerdo: DE LA COMPETENCIA Ahora bien, del análisis de la demanda de amparo, concatenado con el estudio de las constancias que integran el juicio laboral DB-85/2022, se desprende que el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, la autoridad responsable dictó resolución de declaración de beneficiarios, la cual constituye una determinación que puso fin al procedimiento y que fue destacada como acto reclamado. De tal manera que la resolución de declaración de beneficiarios de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente laboral Estado de Puebla, es un acto que por su naturaleza es recurrible a través del juicio de amparo directo al haber puesto fin al juicio natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este tribunal colegiado acepta la competencia declinada por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, respecto de la cual, por auto de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós determinó carecer de competencia legal para conocer de la citada resolución de beneficiarios; y, se avoca al conocimiento del asunto. En ese contexto se tiene como parte quejosa a Elizabeth Patricia González Avendaño, como albacea provisional de su finada madre María Esther Guarneros Avendaño, cuyo carácter se acredita en términos de la copia certificada del proveído de veinticinco de octubre de dos mil veintidós que obra agregada en este expediente, quien promueve demanda de amparo directo en contra de la resolución de beneficiarios de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral DB-85/2022. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegadas a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma la cual ya había sido registrada con el número 755/2022, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE). EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazados al presente juicio de amparo a Ma. Trinidad Hernández Flores, por sí y en representación de su hijo Carlos Evaristo Hernández González, en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la aquí quejosa. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que la promovente representa los intereses de la parte beneficiaria. Respecto al número telefónico y correo electrónico que proporciona, téngaseles como medios para entablar comunicaciones no procesales. EL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. ESCRITO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por la parte tercera interesada Ma. Trinidad Hernández Flores promovido por sí y en representación de su hijo mayor de edad incapacitado Carlos Evaristo González Hernández; atento a su contenido se provee: Téngasele señalando como domicilio el que indica en su ocurso. En cuanto al correo electrónico y número telefónico que proporciona se les tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales. Respecto a la persona que menciona, se le tiene como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que la promovente representa los intereses de la parte trabajadora. Con relación a sus manifestaciones, téngase por hechas con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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