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Elizabeth Pérez Oliver | Juez Cuarto Civil Del Distrito Judicial Exp: 732/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Elizabeth Pérez Oliver
Demandado: Juez Cuarto Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc | Diligenciaria Encargada De Los Expedientes Pares Adscrita Al Juzgado Cuarto Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 732/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elizabeth Pérez Oliver en contra de Juez Cuarto Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 11 de Junio del 2024 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 732/2024

  • 08 de Enero del 2025

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes. Y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, devuélvase a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Tlaxcala, las constancias que remitió en atención al requerimiento formulado en auto de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, las cuales obran por cuerda separada identificadas como "Tomo II (Sigilo)". Por último, toda vez que en auto de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se puso a disposición de la parte quejosa el billete de depósito exhibido en el incidente de suspensión derivado del presente sumario, bajo el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo de dos años se haría efectivo a favor de la Tesorería de la Federación, plazo que no ha transcurrido. En ese tenor, una vez que fenezca el aludido plazo o la parte quejosa comparezca a recoger el aludido billete que exhibió; provéase lo relativo al "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes la anterior determinación para que, en caso, de convenir a sus intereses, hagan valer el medio de impugnación que estimen necesario

  • 06 de Noviembre del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta y anexos, signado por la Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintinueve de julio de este año, exhibe copia certificada del acuerdo de uno de agosto del presente año, dictado dentro del expediente ***de su índice. Por tanto, dese vista a las partes para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en este juicio. Apercibidas que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieran recurrido la sentencia dictada en el presente sumario constitucional; consecuentemente, se declara que dicha resolución que concedió el amparo demandado ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, de la ejecutoria de mérito, se aprecia que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos: "a) Deje insubsistente el emplazamiento practicado a la parte quejosa en el juicio ordinario civil de firma y otorgamiento de contrato de arrendamiento ***, así como todo lo actuado con posterioridad, incluyendo la sentencia y su ejecución; y, b) Hecho lo anterior, proceda conforme a sus facultades legales.". Por tanto, se requiere a la autoridad responsable Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc del Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de tres días siguientes dé cumplimiento a la sentencia de mérito, para lo cual, deberá remitir las constancias que así lo acrediten. Lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que, de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Por otra parte, devuélvase al Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc del Estado de Tlaxcala, las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado, las cuales obran por cuerda separada identificadas como "Anexo I". En el entendido que la constancia de notificación de este auto constituye el acuse de recibo correspondiente, por lo que resulta innecesario que la autoridad responsable acuse de recibo del mismo. Por otro lado, toda vez que obran en autos documentales exhibidas por la parte quejosa a su escrito inicial de demanda, que si bien no es considerada como original; en consecuencia, queda a su disposición por un plazo de noventa días, en el que podrá acudir a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió. Por otro lado, de autos se desprende que la parte quejosa exhibió el billete de depósito número *** expedido por el ***, que ampara la cantidad de ***, a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva. En consecuencia, se pone a disposición de la parte quejosa el referido billete de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito, para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibida que en caso de no hacerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación

  • 23 de Julio del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el tercero interesado ***, mediante el cual señala usuario para acceder a la consultar del expediente electrónico. Al respecto, como lo solicita el tercero interesado, se instruye al oficial judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***" se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico

  • 16 de Julio del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Diligenciaria Encargada de los expedientes pares adscrita al Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, abogado autorizado en términos amplios del tercero interesado, mediante el cual señala usuario para acceder a la consultar del expediente electrónico. Al respecto, no ha lugar acordar de conformidad lo relativo al usuario, toda vez que la solicitud para obtener el acceso al expediente electrónico debe ser presentada por alguna de las partes en el juicio de amparo, por sí o por conducto de sus representantes legales, pero no por sus autorizados. Lo anterior, regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, que establece los requisitos para obtener acceso al expediente electrónico. En términos de dicho precepto legal, para que se conceda el acceso al expediente electrónico cuando así lo solicite un autorizado en términos amplios, es necesario que la ley adjetiva respectiva incluya expresamente esta facultad; sin embargo, en la especie la Ley de Amparo, no incluye implícitamente como facultad a los autorizados en términos amplios la de poder solicitar el acceso al expediente electrónico; por tanto, no ha lugar a proveer de conformidad la petición del promovente

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Diligenciaria Encargada de los expedientes pares adscrita al Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el escrito de cuenta signado por el autorizado en términos amplios del tercero interesado, mediante el cual, solicita se le expidan copias certificadas de la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro. Atento a lo anterior, dígasele al promovente que no ha lugar a expedir las copias certificadas que refiere, toda vez que su deseo es tener copia certificada de actuaciones que no obran impresas en el expediente físico. No obstante lo anterior, dígasele que podrá obtener copia de los archivos electrónicos de la citada resolución, una vez que proporcione un usuario para poder tener acceso al expediente electrónico, y así obtener copia de las constancias que obren en el mismo, las cuales, al contener evidencia criptográfica, se consideran como copia certificada electrónicamente

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Elizabeth Pérez Oliver

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra los actos reclamados indicados en el considerando segundo, para los efectos expuestos en el último apartado de esta resolución

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