Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto Del Sistema De Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito Al Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 466/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elizabeth Rojas Ortiz en contra de Juez Tercero Mixto Del Sistema De Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito Al Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Visto que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase al Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Adversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, las copias certificadas de la causa judicial *** de su índice, sin que haya lugar a ordenar el desglose del mismo, toda vez que por auto de uno de junio de dos mil diecisiete, se ordenó formar un tomo de pruebas por cuerda separada del principal. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *******, respecto del acto reclamado al Juez Tercero Mixto del Sistema Penal de Corte Adversarial Acusatorio y Oral, adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, precisado en el considerando segundo y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la parte quejosa; en atención a su contenido, ténganse por formulados los alegatos que refiere, sin perjuicio de hacer relación de lo anterior, en la audiencia constitucional. Por otra parte, no ha lugar a tomar en consideración el desahogo de la vista en relación al informe justificado que rindió la autoridad responsable formulada mediante proveído de uno de junio de dos mil diecisiete, toda vez que el término de ocho días, a efecto de que manifestara lo que a su derecho corresponda, transcurrió del seis al quince de junio de dos mil diecisiete, descontando de dicho computo los días diez y once del mismo mes y año, por ser días inhábiles
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que se encuentra transcurriendo la vista que se dio a las partes a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado rendido por el Juez Tercero Mixto del Sistema Penal de Corte Adversarial Acusatorio y Oral, adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, mediante proveído de uno de junio del año en curso. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta data; y, en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Se tiene a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado, con su contenido y anexo dese vista a las partes para para que manifiesten lo que a su interés convenga. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias remitidas, fórmese un cuaderno de pruebas por separado debidamente identificado como tomo I
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la TERCERA INTERESADA..., al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LOS AUTOS DE ONCE Y QUINCE, AMBOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Agréguese a los presentes autos la razón actuarial de cuenta, mediante la cual el Actuario Judicial adscrito a este órgano jurisdiccional manifiesta que no fue posible emplazar a juicio a los terceros interesados, por los motivos expuestos. Sin embargo, fue informado por la persona que lo atendió que los nombres correctos de los terceros interesados son como se dice en el presente acuerdo. En consecuencia, se comisiona nuevamente al actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el domicilio ubicado en Zacatelco, Tlaxcala. (Atrás de la Chevrolet), y proceda al emplazamiento de los terceros interesados que se mencionan, en los términos precisados del auto de once de mayo del año en curso
Actor: Elizabeth Rojas Ortiz
Demandado: Juez Tercero Mixto del Sistema de Corte Aversarial Acusatorio Oral, Adscrito al Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Sin que haya lugar a tramitarse el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente el quejoso. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibida que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Por otra parte, en el presente asunto les asiste el carácter de terceros interesados a las personas que se menciona en el presente acuerdo, ambas con domicilio ubicado en Zacatelco, Tlaxcala. En consecuencia, se faculta al actuario adscrito a este juzgado a fin de que se constituya en el domicilio ubicado y proceda a emplazarlos a juicio, corriéndoles traslado con copia de la demanda, auto admisorio haciéndoles saber la fecha para la celebración de la audiencia constitucional y el derecho que tienen de apersonarse a juicio si a su interés conviene y los requiera para que dentro del término de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolos que de no hacerlo, las subsecuentes actuaciones aun las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se tiene como domicilio de la parte quejosa el que indica y por autorizados en términos amplios a las personas que indica. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. Se hace del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma, quedando fuera de juicio, y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se les atribuyan
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