Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Elizabeth Sanchez Manrique | Elizabeth Sanchez Manrique Y Otros | Juan Ignacio Temoltzin Carreto (endosatario En Procuración)
Demandado: Hector Morillon García | Hector Morillon García
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 91/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Elizabeth Sanchez Manrique en contra de Hector Morillon García en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Junio del 2015 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Elizabeth Sanchez Manrique
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de endosatario en propiedad de la parte actora, mediante el cual solicita que toda vez que la parte demandada ya fue requerida a efecto de que realizara el pago de la cantidad a la que fue condenada en la sentencia definitiva y cuantificada en el incidente de liquidación de sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicho requerimiento, solicita se proceda al trance y remate del bien inmueble embargado en autos; atento a lo anterior, se provee: Por el momento no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. Los citados preceptos legales disponen que no puede procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido al Registro Público correspondiente un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, ni sin que obre en autos el avalúo del bien embargado. En el expediente en que se actúa, la parte actora no ha exhibido el certificado de gravamen correspondiente respecto de bien inmueble embargado en autos, y tampoco obra en autos avalúo del referido bien inmueble, por tanto no se puede dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la sentencia emitida en el presente juicio, es decir, proceder al remate del bien inmueble en comento. En consecuencia, una vez que dé cumplimiento a lo ordenado en párrafos precedentes y previa solicitud, se acordará lo procedente
Actor: ELIZABETH SANCHEZ MANRIQUE y Otros
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de endosatario en propiedad de la parte actora, por medio del cual solicita que se declare que la resolución interlocutoria emitida el quince de febrero del año en curso, ha causado ejecutoria y se requiera a *** en su carácter de deudor principal, del pago de referido, por concepto de suerte principal e intereses moratorios. En atención a su contenido se provee: Sentencia interlocutoria causa ejecutoria por ministerio de ley. Del estado procesal que guardan los autos se advierte que el quince de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio, sin que las partes hayan promovido medio de defensa alguno, por tanto, dicha resolución causa ejecutoria por ministerio de ley. Por tanto, no excede de ***, no procede recurso alguno, por lo cual dicha sentencia interlocutoria causa estado por ministerio de ley. Se requiere a la parte demandada efectúe el pago de las prestaciones reclamadas. Como lo solicita el promovente, y toda vez que del estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil quince, se le decretaron al enjuiciado *** las listas que se fijan en los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones; en consecuencia, requiérasele al demandado en cita por ese medio para que en el término de tres días, efectúe el pago de la cantidad referida, cantidad que fue aprobada en sentencia interlocutoria de quince de febrero de dos mil dieciséis. Asimismo, se apercibe al demandado que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento señalado en el párrafo anterior, se procederá al trance y remate del bien inmueble embargado en autos. En virtud de lo anterior, resulta innecesario ordenar requerir de pago al demandado en el domicilio señalado en autos
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis se regularizo el procedimiento, a fin de precisar el nombre correcto de la parte actora, toda vez que mediante escrito presentado el quince de enero del año en curso en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional Juan Ignacio Temoltzin Carreto, promovió incidente de liquidación de sentencia; en esa tesitura, se ordenó dar vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifestará lo que a su interés conviniera (foja 83). El auto señalado en líneas anteriores se notificó a la parte demandada el veintidós de enero del presente año (foja 83 vuelta). Ahora, es dable mencionar que atendiendo al principio de instancia de parte, es precisamente a la parte actora a quien le irroga la carga del impulso procesal, sin embargo, debe precisarse que a partir de la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once, se sentaron las bases para un replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de una reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos, destacándose la contenida en el artículo primero Constitucional eje central de esa reforma, que contempla entre otros mandatos específicos la incorporación del principio "pro personae" el cual sostiene que todas las normas de derechos humanos se deben interpretar de manera que favorezcan la mayor protección de la persona, esto es, optar por la construcción e interpretación más extensiva de los derechos y más restrictiva de sus limitaciones, en relación a ello se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación que antecede, se advierte que la parte demandada no contestó la vista dada con el incidente de liquidación exhibido por la parte actora, en el término otorgado mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en consecuencia, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación a que se hace mención
Actor: ELIZABETH SANCHEZ MANRIQUE y Otros
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el escrito de cuenta signado por Juan Ignacio Temoltzin Carreto, en su carácter de parte actora, por medio del cual solicita que se regularice el procedimiento, en virtud de que mediante proveído de diecinueve del mes y año en curso se asentó como nombre del promovente José Ignacio Temoltzin Carreto, siendo el nombre correcto Juan Ignacio Temoltzin Carreto, atento a lo anterior, se provee: Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que Juan Ignacio Temoltzin Carreto, presentó el quince de enero de dos mil dieciséis un escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual promueve incidente de liquidación de sentencia. Por auto de dieciocho de enero del año en curso, se tuvo a José Ignacio Temoltzin Carreto, promoviendo incidente de liquidación, siendo lo correcto Juan Ignacio Temoltzin Carreto. Ahora bien, dado lo anterior, lo procedente es regularizar el procedimiento para el efecto de aclarar que quien promueve el incidente de liquidación de sentencia es Juan Ignacio Temoltzin Carreto, en esa tesitura, téngase a Juan Ignacio Temoltzin Carreto promoviendo incidente de liquidación de sentencia, con su contenido dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Finalmente, cabe aclarar que no existe un auto emitido en diecinueve del mes y año en curso, sin embargo como se dijo se advierte la imprecisión referida con antelación
Actor: ELIZABETH SANCHEZ MANRIQUE y Otros
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el escrito signado por José Ignacio Temoltzin Carreto, en su carácter de parte actora, por medio del cual promueve incidente de liquidación de sentencia y solicita se de vista con la misma a la parte demandada para que manifieste lo que a su interés convenga, y previos los tramites de ley aprobar la propuesta planteada. En atención a su contenido se provee: Se tiene a la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia, dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Por otro lado, en relación a la diversa solicitud del accionante en sentido de que se apruebe la planilla de liquidación propuesta, dígase que una vez que transcurra el término de tres días, este órgano jurisdiccional de oficio ordenara traer los autos a la vista, para emitir la resolución que en derecho corresponda
Actor: ELIZABETH SANCHEZ MANRIQUE y Otros
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
se: R E S U E L V E: ÚNICO. Es procedente pero infundado el incidente de liquidación de sentencia planteado por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta resolución
Actor: Elizabeth Sanchez Manrique
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, se tuvo a la parte actora promoviendo planilla de liquidación de sentencia, con lo que se dio vista a la parte demandada por el término de tres días para que manifestará lo que a su interés conviniera. El auto señalado en líneas anteriores se notificó a la parte demandada el veintiocho de octubre de dos mil quince. Ahora, es dable mencionar que atendiendo al principio de instancia de parte, es precisamente a la parte actora a quien le irroga la carga del impulso procesal, sin embargo, debe precisarse que a partir de la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once, se sentaron las bases para un replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de una reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos, destacándose la contenida en el artículo primero Constitucional eje central de esa reforma, que contempla entre otros mandatos específicos la incorporación del principio "pro personae" el cual sostiene que todas las normas de derechos humanos se deben interpretar de manera que favorezcan la mayor protección de la persona, esto es, optar por la construcción e interpretación más extensiva de los derechos y más restrictiva de sus limitaciones. Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación que antecede, se advierte que la parte demandada no contestó la vista dada con el incidente de liquidación exhibido por la parte actora, en el término otorgado mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince, en consecuencia, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación a que se hace mención
Actor: Elizabeth Sanchez Manrique
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Se tiene a la parte actora incidente de liquidación de sentencia, con su contenido dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Por otro lado, en relación a la diversa solicitud del accionante en sentido de que se apruebe la planilla de liquidación propuesta, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenara traer los autos a la vista, para emitir la resolución que en derecho corresponda
Actor: Juan Ignacio Temoltzin Carreto (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el escrito de cuenta signado por Juan Ignacio Temoltizin Carreto, en su carácter de parte actora por medio del cual solicita se declare que la sentencia emitida en el presente juicio causa ejecutoria. En atención a su contenido se provee: Del estado procesal que guardan los autos se advierte que se dictó sentencia definitiva en el presente juicio, sin que las partes hayan promovido medio de defensa alguno, por tanto, dicha sentencia causa ejecutoria por ministerio de ley, disponen que la apelación en los juicios mercantiles procede únicamente en negocios cuyo valor exceda de $562,264.43 (quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 43/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal, lo anterior de conformidad con el acuerdo de actualización emitido en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil catorce. Por tanto, tomando en cuenta que la cantidad que se reclama como suerte principal en el presente juicio es de $152,880.00 (ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta pesos, cero centavos, moneda nacional), no excede de $562,264.43 (quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 43/100 moneda nacional), no procede recurso alguno, por lo cual dicha sentencia interlocutoria causa estado por ministerio de ley. Finalmente, conviene precisar que el promovente solicita se declare que la sentencia definitiva emitida en el presente juicio el veintitrés de octubre de dos mil quince ha causado ejecutoria, sin embargo como se acordó en párrafos precedentes la misma fue emitida el veintitrés de septiembre de dos mil quince
Actor: Elizabeth Sanchez Manrique
Demandado: HECTOR MORILLON GARCÍA
Visto el escrito de cuenta signado por Juan Ignacio Temoltzin Carreto, en su carácter de endosatario en propiedad de Elizabeth Sánchez Manrique, por medio del cual señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en su escrito de cuenta revocando el señalado con anterioridad. En atención a su contenido, se provee: Como lo solicita el promovente se le tiene revocando el domicilio que señaló con anterioridad para oír y recibir notificaciones. Ahora bien, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial que intervengan deben designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales; en el caso, el promovente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la población en que este Juzgado tiene su sede (Tlaxcala), por tal motivo no ha lugar a tener dicho domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo tanto, se le tienen las listas que se fijan en los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones hasta en tanto designe nuevo domicilio para tal efecto en la residencia de este juzgado
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