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Eloisa Juárez Aragón | Juez Municipal En Materia Civil De Exp: 280/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Eloisa Juárez Aragón
Demandado: Juez Municipal En Materia Civil De Tehuacán, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 280/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Eloisa Juárez Aragón en contra de Juez Municipal En Materia Civil De Tehuacán, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Junio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 280/2019

  • 06 de Enero del 2020

    Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 13 de Diciembre del 2019

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.

  • 08 de Julio del 2019

    Túrnense las presentes actuaciones al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 21 de Junio del 2019

    ADMISIÓN DEL RECURSO. se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3°, y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; 87, 93, 96 y 97 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otros, del juicio de amparo; tomando en consideración que el "nombre de usuario" del ocursante se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Consecuentemente, con apoyo en los numerales 93 y 97 del citado Acuerdo General, se le otorga el acceso al expediente electrónico, así como el permiso para que se le efectúen en forma electrónica tales notificaciones, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación a este asunto, se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica del presente asunto en el aludido Portal, así como para que se le notifiquen electrónicamente los autos y las resoluciones judiciales que se emitan en el mismo. Por otra parte, se agrega a estas actuaciones, copia de la impresión de pantalla del aludido sistema, en donde consta que se autorizó al antes nombrado, para los efectos que han quedado precisados. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido juicio de amparo indirecto, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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