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Eloisa Torres Rosa. | Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Exp: 370/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Eloisa Torres Rosa.
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 370/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eloisa Torres Rosa en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 370/2020

  • 09 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio que remite el Juzgado de Distrito, a través del cual acusa recibo e informa que admitió a trámite la demanda de amparo planteada. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio por el que el Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México remite el emplazamiento del tercero interesado ***. En la demanda de garantías se señala como acto reclamado el ilegal emplazamiento y notificación que le fue practicado en una tercería excluyente de dominio, lo que aduce le impidió tener conocimiento oportuno de la existencia del juicio y así poder defender sus intereses, tales actos deben ser reclamados en amparo indirecto en razón de que no se dan las hipótesis que contempla la fracción I, del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que éstas se actualizan cuando la parte demandada, de alguna manera, se hace sabedora del juicio e interviene en la litis. Consecuentemente, este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer en única instancia del presente asunto, por lo que se ordena REMITIR LA DEMANDA DE AMPARO Y SUS ANEXOS, AL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que se avoque al conocimiento, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Déjese expedientillo de antecedentes en el Tribunal. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio enviado por el Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, por el que remite la razón de imposibilidad para emplazar al tercero interesado *** auto de doce de noviembre de dos mil veinte y devuelve copia de la demanda de amparo. Se tiene a la oficiante informando la razón y el auto de imposibilidad para emplazar al tercero interesado; sin embargo, de la cédula de notificación y razón actuarial se advierte que se intentó notificar en "avenida Chapultepec, número ***, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez", en esta ciudad, sin embargo de la demanda de amparo se advierte que el domicilio correcto de la tercera interesada es el ubicado en "avenida Cuauhtémoc, número ***, colonia Narvarte, alcaldía Benito Juárez, en esta Ciudad de México", por lo que se advierte que la autoridad responsable intentó emplazar a la tercera interesada en un domicilio diverso al señalado en la demanda de amparo, en razón de lo anterior, REMÍTASE DE NUEVA CUENTA LA DEMANDA DE AMPARO A DICHO JUZGADO para que emplace a la tercera interesada *** en el domicilio ubicado en avenida Cuauhtémoc, número ***, colonia Narvarte, alcaldía Benito Juárez, código postal 03020, en esta ciudad de México. Corresponde a la autoridad responsable correr traslado a la tercera interesada con copia de la demanda de amparo, para el caso de resultar infructuoso el emplazamiento del tercero en el domicilio anteriormente señalado, se requiere al Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, emplace a dicha tercera en el último domicilio que haya señalado en los autos del juicio de origen y en su caso, prevenga al quejoso a efecto de que señale domicilio correcto o diverso al señalado en la demanda de amparo, y de resultar infructuoso, dicte las medidas necesarias para investigar el domicilio; si a pesar de ello, no logra su cometido, deberá ordenar que el emplazamiento de dicha tercera interesada se efectué por edictos. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio enviado por el Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, donde remite la razón de imposibilidad para emplazar al tercero interesado *** y auto de doce de noviembre de dos mil veinte. Se tiene a la oficiante informando la razón y el auto de imposibilidad para emplazar al tercero interesado; sin embargo, corresponde a la autoridad responsable correr traslado a la tercera interesada con copia de la demanda de amparo, en el último domicilio que haya señalado en los autos del juicio de origen, se requiere al Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, para que prevenga al quejoso a efecto de que señale domicilio correcto o diverso al señalado en la demanda de amparo, y en caso de resultar infructuoso, dicte las medidas necesarias para investigar el domicilio; si a pesar de ello, no logra su cometido, deberá ordenar que el emplazamiento de dicha tercera interesada se efectué por edictos. Para tal efecto, remítase copia de la demanda para correr traslado. Notifíquese.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio del índice del Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, por medio del cual y en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de catorce de octubre de dos mil veinte, remite el cuaderno de amparo en el que obran entre otras constancias el original de la demanda de amparo formulada por **, por propio derecho, la certificación en términos del artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio ordinario mercantil ***/2015, la tercera excluyente de dominio, el incidente de pago de costas y el incidente de pago de intereses moratorios, todos derivados del juicio ordinario mercantil ***/2015; en consecuencia, acúsese el recibo correspondiente. Ahora bien, del estado procesal que guarda el presente asunto, se desprende que el referido juzgado oficiante, solicitó a este órgano colegiado dos juegos de copias de la demanda de amparo, para que pudiera emplazar a los terceros interesados al presente asunto, de las cuales fue ordenada su remisión a través del proveído de veintinueve de octubre de dos mil veinte; en consecuencia este tribunal colegiado queda a la espera de las constancias del emplazamiento realizado a la parte tercera interesada, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto a la admisión de la demanda de amparo. Notifíquese.

  • 30 de Octubre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, del índice del Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, por medio del cual solicita a este órgano colegiado que le remita dos juegos de copias de traslado de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, lo anterior a efecto de emplazar a la parte tercera interesada al juicio de garantías que nos ocupa. En consecuencia, remítase al juzgado oficiante los dos juegos de copias que solicita para que pueda emplazar a la parte tercera interesada al presente asunto y una vez hecho lo anterior dé cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de octubre de dos mil veinte. Notifíquese.

  • 15 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual remite el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, remite el juicio de amparo indirecto ***/2020, de su índice, en el que obran entre otras constancias la demanda de amparo formulada por ***, por propio derecho. En consecuencia, este órgano colegiado se avoca al conocimiento del presente asunto. Requiérase al Juzgado Sexagésimo Segundo Civil de la Ciudad de México, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente en que sea notificado el presente proveído: a) certifique al pie de la demanda (la cual le será remitida), la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; b) corra traslado a la parte tercera interesada con copia de la demanda de amparo, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y c) rinda el informe justificado al que deberá acompañar la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Apercibido que de no hacerlo, dentro del término que se le concede, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, como lo solicita el promovente, se autoriza para que realicen la consulta vía internet del expediente electrónico a las personas que señala; asimismo se autoriza para que las notificaciones, aun las de carácter personal se realicen vía electrónica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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