Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Elpidio Camacho Barajas.
Demandado: Juez De Control Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 571/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elpidio Camacho Baraja en contra de Juez De Control Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA SENTENCIA
resuelve... Primero. se sobresee en el juicio..
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: de la certificación de cuenta, se desprende que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa mediante proveído de veintinueve de mayo del año en curso, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la imposibilidad para notificar a autoridades señaladas como responsables siguientes: 11331/2019Comandante de la Policía Ministerial del Estado (AUTORIDAD RESPONSABLE)Inexistencia en esta ciudad 11335/2019 Comandante de la Policía Ministerial Investigadora y agentes bajo su mando (AUTORIDAD RESPONSABLE) Inexistencia en esta ciudad 11336/2019 Comandante de la Policía Estatal y agentes a su mando (AUTORIDAD RESPONSABLE) Inexistencia en esta ciudad
...Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 128, 140, 141, 142, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. PRIMERO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ELPIDIO CAMACHO BARAJAS, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando segundo de la presente interlocutoria, por lo motivos ahí expuestos. SEGUNDO. Se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo, respecto de las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta interlocutoria. ...
Vistas las razones actuariales que anteceden, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible entregar los oficios 11284/2019-VI, 11288/2019-VI y 11289/2019-VI, dirigidos a las autoridades responsables Comandante de la Policía Ministerial del Estado, Comandante de la Policía Ministerial Investigadora y Agentes a su mando, así como el dirigido al Comandante de la Policía Estatal y Agentes a su mando, toda vez que las personas que lo atendieron en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal Tránsito y Vialidad, le manifestaron que no podían recibir los oficios en cita, ya que las autoridades mencionadas con antelación, no existen en esta ciudad, o al menos con tal denominación; en esas condiciones, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga al respecto, con el apercibimiento que de no hacer pronunciamiento alguno en el término concedido, se tendrán por inexistentes dichas autoridades, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas.
Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a las autoridades señaladas como responsables Unidad General de Investigación adscrita al Centro de Justicia para Mujeres, Juez de Primera Instancia Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado, Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación Número Tres, todos con sede en esta ciudad; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Unidad General de Investigación adscrita al Centro de Justicia para Mujeres, Juez de Primera Instancia Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado, Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación Número Tres, todos con sede en esta ciudad; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad Especial Plan Reynosa, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por Elpidio Camacho Barajas, contra actos del Juez de Control del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 571/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que se realice el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, y con la debida anticipación que permita su conocimiento a las partes; es decir, al menos ocho días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional.
Vistas las copias de la demanda de amparo, como se ordena en el auto dictado en esta fecha en el cuaderno principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 571/2019-VI, promovido por Elpidio Camacho Barajas, contra actos del Juez de Control del Quinto de Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE JUNIO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia incidental. .... En ese mismo orden de ideas, a efecto de que este juzgado de distrito esté en posibilidad de fijar los montos de las garantías al resolver la suspensión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 en relación con el diverso numeral 168, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, que de ser ciertos los actos reclamados, y cuenten con los datos, deberán incluir en su informe de ley, la información y sustento documental que en su caso se adviertan del expediente natural, respecto de: I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso [entre otros: a) la materia -federal o común-; b) el bien jurídico tutelado; c) el elemento interno (dolo, culpa o preterintención); d) el resultado o tipo de acción (formales -de mera actividad- o materiales -de resultado-); e) la duración -instantáneo, continuado o permanente-; f) la forma de persecución -de querella o de oficio-; g) el daño que causan -de lesión o de peligro-; y, h) el tipo de conducta -de acción o de omisión-]. II. Las características personales y la situación económica del quejoso (verbigracia: su salario, ocupación, domicilio, tipo de vivienda que habita, su edad, si tiene dependientes económicos o ella depende económicamente de otros, etcétera); y, III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia. Así como si existe víctima, ofendido o testigos de quienes se presuma se encuentre en riesgo su seguridad personal por la libertad del quejoso, o en su caso, existe dato alguno sobre la factibilidad de que éste obstaculizará el procedimiento natural, o se sustraerá a la acción de la justicia. ... La presente medida suspensiva surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si el quejoso no exhibe ante este juzgado de distrito dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, garantía por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualquiera de las formas previstas por la ley, preferentemente en billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, en el cual deberá aparecer como depositante el quejoso, para garantizar la devolución a la autoridad que lo reclame, en caso de que no le sea favorable la sentencia que se pronuncie en el juicio de amparo del que deriva este incidente, previa declaración judicial en la que se decrete que ha dejado de surtir efectos la suspensión concedida; además, dicha cantidad está sujeta a cambio, tomando en consideración el informe previo que en su momento rindan las autoridades responsables. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de la materia. ...
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