Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3387/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Elsa Silva Oropeza en contra de Junta Especial Número Nueve Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado vía electrónica por el Actuario Judicial del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado por la apoderada de la quejosa se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; las copias certificadas del juicio natural, y el original del escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. Se precisa que no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de revisión, pues el artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que el recurso se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, ni sobre su oportunidad, tampoco sobre los agravios y argumentos encaminados directa o indirectamente a fortalecerlos, ni respecto a los actos procesales desplegados para la defensa de los intereses de la parte promovente. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA EN EL JUICIO DE AMPARO 3406/2023-IV.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio 3406/2023-IV. SEGUNDO. Se CONCEDE el amparo y protección de la justicia federal respecto del juicio de amparo 3387/2023-II. TERCERO. Se CONCEDE el amparo y protección de la justicia federal respecto del juicio de amparo 3406/2023-II. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Ciudad de México, siendo las diez horas con tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3387/2023-III, promovido por ***, por conducto de su apoderada, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y su acumulado 3406/2023-IV, promovido por el ***, a través de su apoderado, contra los actos de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Actuario adscritos. La jueza Norma Montserrat Torres Contreras titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que cabe destacar: escritos iniciales de demanda; acuerdos de radicación y admisión; constancias de notificación al tercero interesado, a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación e informes justificados, así como el auto de doce de diciembre de dos mil veintitrés, por el cual se decretó la acumulación de los referidos juicios constitucionales. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que los quejosos ofrecieron diversos medios de convicción en los acumulados juicios de amparo, con la precisión que la tercero interesada *** en el juicio de amparo atraído 3406/2023-IV, también ofreció distintos medios de persuasión; por su parte Junta responsable aportó copias certificadas de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que la tercero interesada *** en el sumario constitucional atraído 3406/2023-IV, formuló manifestaciones en vía de alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las manifestaciones de la mencionada tercero interesada y por precluido el derecho de las demás partes para formularlos, así como de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la demanda que dio origen al presente juicio constitucional, y el estado procesal de autos... al ser procedente la acumulación de los sumarios, al seguir la regla de que el juicio más reciente ha de acumularse al más antiguo, se ordena glosar el juicio de amparo ... al diverso ... se dejan sin efectos las fechas y horas señaladas para la celebración de las audiencias constitucionales en los juicios de amparo materia de la presente acumulación, y en su lugar se señalan las diez horas con tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, para su verificativo. agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable mediante el cual remite copia certificada del oficio 42533/2023, a través de cual dio cumplimiento al requerimiento formulado en autos; de lo que sólo se toma conocimiento en virtud que en acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo ... se recibió y ordenó dar vista a las partes con la copia certificada del juicio laboral de origen que remitió con el oficio referido. Notifíquese, y en forma personal a las partes.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada del juicio laboral de origen a partir del laudo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes con su contenido, para que en el término de tres días, contado legalmente, manifieste lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en ese auto. Para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las constancias que remitió la autoridad responsable, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta y tres minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. requiérase a la autoridad responsable, para que remita a este juzgado de Distrito, copia certificada de todo lo actuado en el juicio de origen, a partir del laudo; o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga para hacerlo. Con el apercibimiento. Notifíquese.
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado del tercero interesado, personalidad que le reconoce en términos del documento que exhibe para tal efecto; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el expediente en que se actúa. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Se tiene como sus autorizados a las personas que refiere; en el entendido de que gozaran de facultades amplias siempre y cuando estén registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, o en su caso, proporcionen el número de su cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de licenciados en derecho. como lo solicita la parte promovente, se autoriza la devolución del documento con el que se acreditó la personalidad. Deberá dejarse en su lugar copia certificada a su costa, ya que no presentó copia alguna del instrumento notarial que aduce, y levantarse
Actor: Elsa Silva Oropeza .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que lo emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y, emplácese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información