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Elsa Zavala Coronel. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 51/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Elsa Zavala Coronel.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 51/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Elsa Zavala Coronel en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 51/2021

  • 24 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual remite, entre otras constancias, copia del acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintiuno, emitido en el amparo directo en revisión 3848/2021 de su índice, por el que se desechó dicho recurso; así como de la certificación de treinta y uno de enero del año en curso, de cuyo contenido se advierte que se ordenó el archivo del citado amparo en revisión por no proceder medio de impugnación alguno. Acúsese recibo al Tribunal Constitucional en cita, conforme el Acuerdo General Plenario 12/2014, emitido por ese Alto Tribunal, a través del módulo de intercomunicación MINTERSCJN. Finalmente, toda vez que no queda actuación pendiente por realizar en este juicio, tomando en cuenta que por auto de tres de agosto de dos mil veintiuno se ordenó su archivo, devuélvase físicamente el mismo.

  • 08 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el proveído de treinta de agosto del año en curso, emitido en el amparo directo en revisión 3848/2021 del índice de la Superioridad, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo de la demanda de amparo; escrito de expresión de agravios y escrito de manifestaciones e informa en lo esencial que desechó el recurso de revisión y ordenó la notificación a la parte recurrente. Finalmente, estese en espera de que el auto de desechamiento cause estado, a fin de acordar lo procedente conforme a derecho.

  • 23 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se desprende que las partes se encuentran debidamente notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por la quejosa Elsa Zavala Coronel; asimismo, conforme a la certificación secretarial que antecede a este proveído, se advierte que el referido recurso se interpuso de manera oportuna, en ese contexto, dicho medio de impugnación se encuentra debidamente integrado. En consecuencia, conforme a lo ordenado en auto de cuatro de agosto del año en curso, en concatenación con el contenido de la Circular 11/2014-AGP SEPTIES, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, digitalícese y remítase a ese Alto Tribunal a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, la demanda de amparo, auto admisorio, la sentencia recurrida, el escrito de agravios, el oficio 2826/2021 de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, así como las constancias que demuestran la legitimación de la parte recurrente, para la substanciación del recurso de referencia. Ahora, hágasele del conocimiento a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia recurrida se interpretaron los artículos 1º, 116 fracción VI y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, remítase la resolución recurrida por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx.

  • 11 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Presidente y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado, por medio del cual hace manifestaciones respecto del recurso de revisión interpuesto por la quejosa Elsa Zavala Coronel, en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. En consecuencia de lo anterior, una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación realizadas a las partes con motivo del medio de impugnación antes citado, se remitirá el oficio de cuenta a la superioridad; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar

  • 05 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese el escrito signado por la quejosa Elsa Zavala Coronel, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. En primer lugar, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indican en el ocurso de cuenta. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse copias simples entre las partes del escrito de agravios, haciendo del conocimiento a la parte tercera interesada y de aquellas partes que sean notificadas por lista que quedan a su disposición tal escrito en el local de este Tribunal Colegiado, y una vez que obren las respectivas constancias de notificación se acordará lo procedente respecto de la remisión de las constancias a que alude la circular 11/2014-AGP SEPTIES a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • 04 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remiten copia certificada de su acuerdo de catorce de julio de esta anualidad, del que se advierte que regularizaron el procedimiento y dejaron sin efectos su auto de fecha dos de julio de dos mil veintiuno y prevalece el laudo de once de febrero de dos mil veinte. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 09 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios signados por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante los cuales acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de dos de julio pasado, del que se advierte que de manera INCORRECTA dejaron insubsistente el laudo de once de febrero de dos mil veinte y turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En efecto, del análisis del acuerdo remitido se advierte que la autoridad responsable para dejar sin efecto el laudo reclamado tomó en consideración el VOTO PARTICULAR que formuló el Magistrado Miguel Mendoza Montes, en el cual expuso las razones por las cuales se debía conceder el amparo (transcritas en la parte final de la ejecutoria que se le notificó); sin embargo, reitérese a la autoridad que la decisión POR MAYORÍA tomada por este Tribunal Colegiado, fue de NEGAR el amparo, como se advierte de la siguiente transcripción del resolutivo: "ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Elsa Zavala Coronel, en su carácter de actora, contra el laudo dictado el once de febrero de dos mil veinte, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio D-335/2018 de su índice, de conformidad con lo señalado en el último considerando de esta ejecutoria" En tales condiciones, requiéraseles para que, en el término de tres días, regularicen el procedimiento de origen y dicten el acuerdo que a derecho corresponda en estricta observancia a lo decidido por este órgano colegiado.

  • 01 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Elsa Zavala Coronel, en su carácter de actora, contra el laudo dictado el once de febrero de dos mil veinte, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio D-335/2018 de su índice, de conformidad con lo señalado en el último considerando de la ejecutoria.

  • 29 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado en funciones Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 22 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la quejosa en contra del laudo de once de diciembre de dos mil veinte; emitido en el juicio laboral D-335/2018. Sin que pase inadvertido para el suscrito que el laudo que se reclama es el de once de diciembre de dos mil veinte, no el de treinta y uno de enero de dos mil veinte, como lo manifiesta la quejosa. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 51/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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