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Elva Rodríguez Hernández | Magistrado César Alejandro Saucedo Exp: 17/2025

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Elva Rodríguez Hernández
Demandado: Magistrado César Alejandro Saucedo Flores
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 17/2025 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por Elva Rodríguez Hernández en contra de Magistrado César Alejandro Saucedo Flore en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2025

  • 25 de Marzo del 2025

    Actor: Elva Rodríguez Hernández.

    Demandado: Magistrado César Alejandro Saucedo Flores .

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia.

  • 21 de Febrero del 2025

    Actor: Elva Rodríguez Hernández

    Demandado: Magistrado César Alejandro Saucedo Flores

    Se admite a trámite el recurso de reclamación, contra del auto de treinta y uno de enero del año en curso, dictado por la presidencia de este órgano jurisdiccional, en el amparo directo 28/2025. No se soslaya que la parte quejosa, por error mecanográfico en su escrito respectivo, señala la resolución de trece de febrero del año en curso, pues de las constancias se advierte que la correcta es la de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, de la ley de la materia se corrige tal cuestión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de reclamación. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente y autorizados, los que señaló en el juicio constitucional señalado en el párrafo que precede. Certifíquese copia del presente auto, para que sea agregada al amparo directo 28/2025 de este índice, génesis del presente asunto. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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