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Elvia Castro González. | Junta Especial Número Cinco De La Exp: 439/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Elvia Castro González.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 439/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elvia Castro González en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Abril del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 439/2024

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: Elvia Castro González.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, en el cual se tuvo no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Por tanto, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse desechado la demanda de amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.YRHR

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: Elvia Castro González.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de nueve de abril del año en curso, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro Uno de Juzgado, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: Elvia Castro González.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de abril de dos mil veinticuatro. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por Elvia Castro González, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y otra autoridad con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 439/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. PREVENCIÓN Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, en relación con el numeral 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda de amparo en los siguientes términos: Precise el acto que por esta vía reclama, dado que de la demanda de amparo, en específico del apartado de acto reclamado, se advierte que señala como tal, la negativa de la autoridad responsable de acordar el escrito de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del expediente 503/5/2020, a través del cual aduce designó diversos asesores jurídicos y señaló nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones; sin embargo, en los puntos petitorios manifiesta que solicita el amparo y protección de la justicia federal para efecto de que la responsable realice la notificación de la regularización del procedimiento al demandado TRW VEHICLE SAFETY DE MÉXICO S. DE R.L DE C.V, quien es responsable de la fuente de empleo; es decir, un acto diverso al que señala en el apartado respectivo del aludido escrito. Ello, a fin de fijar la litis y el suscrito juzgador esté en aptitud de proveer lo conducente respecto de la admisión de la demanda, además para que las autoridades responsables estén en aptitud de rendir con mayor precisión su informe justificado. Asimismo, resulta aplicable, por similitud de razón jurídica, la tesis XX.57 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, donde aparecen como datos de identificación, la página 871, del Tomo III, Marzo de 1996, Materia Común, Novena Época, que dice: "ACTO RECLAMADO. SI ES OBSCURO E IMPRECISO, DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA QUE CUMPLA CON ESOS REQUISITOS APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS. De conformidad con la naturaleza y fines del juicio de amparo, el acto reclamado a las autoridades, debe señalarse con claridad y precisión, en virtud, de que, a través del mismo sólo puede juzgarse sobre la legalidad o no de lo reclamado en los términos en que se hace la reclamación y se acredita ante la responsable, toda vez que esto resulta indispensable para establecer la relación procesal en los juicios de garantías; por tanto, ante la falta de precisión y claridad de los actos reclamados debe requerirse al quejoso que dé cumplimiento a esos requisitos apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, sin que sea válido considerar que ante la obscuridad de la misma debe desecharse ésta, en razón que de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, ante omisiones de tal naturaleza, se concede al peticionario de garantías la oportunidad de corregirlos mediante un escrito aclaratorio, siendo categórico el contenido del numeral en cita, en el sentido de que si no se cumple con el requerimiento, el Juez Federal deberá tener por no interpuesta la demanda." Con el apercibimiento que de no cumplir con todo lo anterior, en el plazo indicado, con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo, de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda. Notifíquese personalmente

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