Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Elvia Sánchez García
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 405/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Elvia Sánchez García en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Abril del 2017 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: Elvia Sánchez García
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Transcurrió el término para que se interpusiera inconformidad. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Depuración
Transcurrió el término para que se interpusiera inconformidad. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Depuración.
Transcurrió el término para que se interpusiera inconformidad. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Depuración.
Se declara cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de garantías.
Actor: Elvia Sánchez García
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Se declara cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de garantías
Actor: Elvia Sánchez García
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Dése vista a la parte quejosa con copia del laudo
Dése vista a la parte quejosa con copia del laudo.
Se requiere a la responsable dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto.
Actor: Elvia Sánchez García
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Se requiere a la responsable dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto
La Presidenta de la responsable, acusa recibo del testimonio de la resolución pronunciada en este asunto y expediente laboral. Se le concede a la responsable un término de tres días a efecto de que dé cumplimiento total a la ejecutoria dictada en el presente juicio.
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