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Elvira Gómez Chávez | Junta Especial Número Once De La Federal Exp: 178/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Elvira Gómez Chávez
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 178/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Elvira Gómez Chávez en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Marzo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 178/2021

  • 07 de Mayo del 2021

    Actor: ELVIRA GÓMEZ CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Ha causado estado el acuerdo de trece de abril de dos mil veintiuno, en el que este órgano jurisdiccional sobreseyó fuera de audiencia el juicio. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en el auto dictado en este expediente, se sobreseyó fuera de audiencia el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS

  • 14 de Abril del 2021

    Actor: ELVIRA GÓMEZ CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA

  • 16 de Marzo del 2021

    Actor: ELVIRA GÓMEZ CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar el incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. No ha lugar a tener como tercera interesada a la persona moral oficial que menciona en el capítulo respectivo, toda vez que de la lectura integral de la demanda de garantías, se advierte que aún no ha sido emplazada a juicio; por tanto, no le asiste tal carácter. Se comunica a las partes que pueden imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado, mediante cualquier aparato electrónico o digital. Se comunica a las partes que de conformidad con los numerales 26, fracción IV y 30, fracción II, de la ley de la materia, podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Con apoyo en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • 10 de Marzo del 2021

    Actor: ELVIRA GÓMEZ CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías

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