Federal
> Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Emanuel Sánchez Guevara
Demandado: Legislatura Del Estado De Querétaro
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 929/2018 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emanuel Sánchez Guevara en contra de Legislatura Del Estado De Querétaro en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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TENGASE A LA SUPERIORIDAD INFORMANDO QUE NO SE DIO LINEAMIENTO QUE ESTE JUZGADO DEBA SEGUIR A FIN DE CUMPLIR LA RESOLUCION DECRETADA, DE LO QUE SE TOMA NOTA PARA LOS FINES LEGALES CONDUCENTES. DEVUELVASE LOS PRESENTES AUTOS AL ARCHIVO .
SUPERIORIDAD INFORMA QUE SE DECLARÓ FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO, SE SOLICITA A LA SUPERIORIDAD....
SUPERIORIDAD INFORMA QUE SE ADMITIÓ EL RECURSO DE QUEJA....
SE TIENE INTERPONIENDO RECURSO DE QUEJA, SE ORDENA REMITIR A LA SUPERIORIDAD, COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, RINSASE INFORME EN LA MATERIA.
AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE CUENTA. PREVÉNGASE AL PROMOVENTE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS EXHIBA LAS COPIAS SOLICITADAS DE SU ESCRITO DE AGRAVIOS. APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE MÉRITO.
AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO DE CUENTA. AHORA BIEN, POR LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA QUE ANTECEDE.
VISTOS LOS AUTOS DE CUENTA, SE SOLICITA AL JUEZ TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JIUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, REMITA COPIAS...
CAUSADO ESTADO. SE ORDENA EL ARCHIVO Y SE ESTABLECE QUE ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LISTA, LA RESOLUCIÓN DICTADA EL VEUNTE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, QUE DE MANERA SUBSTANCIAL DICE LO SIGUIENTE: "SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO.
SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO.
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