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Emerenciana Juárez Orea | Junta Especial Número 33 De La Exp: 626/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Emerenciana Juárez Orea
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 626/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Emerenciana Juárez Orea en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 626/2017

  • 20 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 21 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. En ese contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 626/2017, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 26 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dieciocho de abril del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 07 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dos de marzo del año en curso; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 02 de Marzo del 2018

    SE CONCEDE EL AMPARO PARA EFECTOS Y SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO.

  • 15 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 08 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y copia de la demanda de amparo promovida por Emerenciana Juárez Orea, por conducto de su apoderado legal Ancelmo Aquilino Velasco Bautista, en contra del laudo de doce de septiembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 626/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazados al Instituto Mexicano del Seguro Social; Sindicato Nacional de Trabajadores del citado instituto e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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