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Emigdio Ibarra Martinez | Junta Especial Numero Treinta Y Nueve Exp: 480/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Emigdio Ibarra Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 480/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emigdio Ibarra Martinez en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 480/2017

  • 19 de Junio del 2017

    Visto el estado de los autos y la certificación secretarial de cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión, sin que las partes legitimadas hubieran interpuesto dicho recurso contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la que, por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se negó la protección constitucional en el presente juicio de garantías; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2º., de la ley de la materia, SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA CAUSÓ EJECUTORIA. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. El presente expediente es susceptible de depuración en términos del artículo vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ya que se negó la protección constitucional en el presente juicio de garantías; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación la demanda de amparo y la sentencia dictada y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 19 de Junio del 2017

    Visto el estado de los autos y la certificación secretarial de cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión, sin que las partes legitimadas hubieran interpuesto dicho recurso contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la que, por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se negó la protección constitucional en el presente juicio de garantías; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2º., de la ley de la materia, SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA CAUSÓ EJECUTORIA. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. El presente expediente es susceptible de depuración en términos del artículo vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ya que se negó la protección constitucional en el presente juicio de garantías; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación la demanda de amparo y la sentencia dictada y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 01 de Junio del 2017

    Visto; agréguese a los presentes autos el pedimento de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, mediante el cual pretendía comparecer a la audiencia constitucional celebrada en este juicio; sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento al respecto, en razón de que el citado libelo fue presentado en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, después de la hora señalada para la referida audiencia. Por otra parte, como lo solicita el Fiscal Federal, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de la sentencia pronunciada en este asunto, previo recibo que otorgue en autos

  • 01 de Junio del 2017

    Visto; agréguese a los presentes autos el pedimento de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, mediante el cual pretendía comparecer a la audiencia constitucional celebrada en este juicio; sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento al respecto, en razón de que el citado libelo fue presentado en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, después de la hora señalada para la referida audiencia. Por otra parte, como lo solicita el Fiscal Federal, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de la sentencia pronunciada en este asunto, previo recibo que otorgue en autos

  • 31 de Mayo del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio por el acto reclamados por las rezones expressadas en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a Emigdio Ibarra Martínez, contra la omisión de la junta responsable de señalar hora y fecha en el plazo contemplado en el artículo 893 de la Legislación Federal Laboral

  • 31 de Mayo del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio por el acto reclamados por las rezones expressadas en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a Emigdio Ibarra Martínez, contra la omisión de la junta responsable de señalar hora y fecha en el plazo contemplado en el artículo 893 de la Legislación Federal Laboral

  • 23 de Mayo del 2017

    Visto; agréguese a estos autos el pedimento de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público

  • 23 de Mayo del 2017

    Visto; agréguese a estos autos el pedimento de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, y con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, se tienen por vertidos los alegatos a que se contrae, los cuales deberán relacionarse en la audiencia constitucional que habrá de celebrarse en este juicio. Por otra parte, como lo solicita el Fiscal Federal, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de la sentencia que en su momento se pronuncie en este asunto, previo recibo que otorgue en autos

  • 22 de Mayo del 2017

    Visto; agréguense a estos autos los oficios de cuenta, signados por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a dicha junta, ambos con residencia en Tampico, Tamaulipas, mediante los cuales rinden su respectivo informe justificado; con los mismos dese vista a las partes para que, en el plazo de ocho días legalmente computado, manifiesten lo que a su interés legal convenga, con apoyo lo dispuesto por el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como pruebas de las aludidas autoridades responsables, las documentales que acompañan a sus informes de mérito, lo anterior, sin perjuicio de su relación al momento de celebrarse la audiencia constitucional

  • 22 de Mayo del 2017

    Visto; agréguense a estos autos los oficios de cuenta, signados por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a dicha junta, ambos con residencia en Tampico, Tamaulipas, mediante los cuales rinden su respectivo informe justificado; con los mismos dese vista a las partes para que, en el plazo de ocho días legalmente computado, manifiesten lo que a su interés legal convenga, con apoyo lo dispuesto por el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como pruebas de las aludidas autoridades responsables, las documentales que acompañan a sus informes de mérito, lo anterior, sin perjuicio de su relación al momento de celebrarse la audiencia constitucional

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