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Emilia García Tapía . | Juzgado Sexto De Distrito En Materia Exp: 188/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Emilia García Tapía .
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 188/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Emilia García Tapía en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Abril del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 188/2023

  • 07 de Septiembre del 2023

    Actor: Emilia García Tapía .

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se confirmó la sentencia recurrida, que sobreseyó en el juicio de amparo respectivo. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 29 de Agosto del 2023

    Actor: Emilia García Tapía .

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Las consideraciones precedentes conducen a confirmar la sentencia recurrida. PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *****, en contra del acto y autoridad que han quedado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: Emilia García Tapía .

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Túrnense estas actuaciones al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 10 de Abril del 2023

    Actor: Emilia García Tapía .

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ********************, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica, al que adjunta el escrito de ********************, parte quejosa en el juicio de amparo ********************, del índice de ese juzgado Federal, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en dicho juicio. Tal expediente, con un anexo, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-188/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones en esta segunda instancia constitucional; razón por la cual, las que se le realicen en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de juicio en línea, y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este tribunal, a fin de que las notificaciones relativas a este asunto, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de la residencia de este cuerpo Colegiado. Asimismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones.

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