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Emiliano Armando Robles Toxtle | Junta Especial Número 3 De La Exp: 231/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Emiliano Armando Robles Toxtle
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 231/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Emiliano Armando Robles Toxtle en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 231/2019

  • 14 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución en la que se declaró por cumplida la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 12 de Septiembre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, cuat

  • 05 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Se resuelve: ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve en el juicio de amparo A.D. 231/2019.

  • 28 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, remite copia certificada de las constancias de notificación que se realizaron a las partes respecto del laudo de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral D-3/331/2018.

  • 14 de Agosto del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio A.- 8838/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de dos de agosto pasado. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 09 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio A.- 8838/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de dos de agosto pasado. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 03 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio A.- 7457/2019, de la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al diverso 308/2019-A del índice de este órgano colegiado, acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada con firmas autógrafas del proveído de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de nueve de enero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Notifíquese.

  • 10 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 04 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo promovida por Emiliano Armando Robles Toxtle; en contra del laudo de nueve de enero de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral de origen D-3/331/2018; respecto de los mismos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolverlo, se admite y se ordena registrarla con el número 231/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Se tienen por emplazados a Víctor Job Maravilla, Verónica, Rosa Columba Amador Rivera y Las Pipas de Agua, en su carácter de terceras interesadas, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazadas por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las partes terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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