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Emiliano Torres Romero | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis Exp: 349/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Emiliano Torres Romero
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 349/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emiliano Torres Romero en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2011 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 349/2011

  • 10 de Mayo del 2011

    Actor: Emiliano Torres Romero

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se declara que el auto de uno de abril de dos mil once, que tuvo por no intrpuesta la demanda de garantías, ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, SERÁ DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 31 de Marzo del 2011

    Actor: Emiliano Torres Romero

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veintiocho de marzo de dos mil once, que en síntesis dice:"...Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, se presente debidamente identificado en el local de este juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, ratifique su escrito de desistimiento, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se continuará con la tramitación del juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA..."

  • 24 de Marzo del 2011

    Actor: Emiliano Torres Romero

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Visto el escrito de cuenta, signado por Constantino Bonilla Montiel, quien se ostenta como apoderado de Emiliano Torres Romero, mediante el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en auto de diecisiete de marzo del año en curso. En atención a su contenido, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento formulado mediante auto de diecisiete de marzo del presente año, toda vez que con la documental que adjunta el promovente no se acredita su personalidad como apoderado de Emiliano Torres Romero; en consecuencia, continúa transcurriendo el término concedido en el citado auto de diecisiete de marzo de dos mil once, para que Constantino Bonilla Montiel de cumplimiento a dicho requerimiento, en el entendido de que también subsiste el apercibimiento decretado en ese proveído

  • 22 de Marzo del 2011

    Actor: Emiliano Torres Romero

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, y se procede a notificar por lista el auto de diecisiete de marzo de dos mil once, que en síntesis dice: "...Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, acredite de manera fehaciente la personalidad con la que promueve este juicio de garantías, pues la documental que exhibe no acredita tal extremo. Se apercibe al promovente que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado en este proveído, se tendrá por no interpuesta su demanda de garantías. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de garantías y como autorizadas a las personas que refiere. Finalmente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2, se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE..."

antecedentes
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