Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Emilio César Mendieta Hernández
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Izúcar De Matamoros, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 674/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Emilio César Mendieta Hernández en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Izúcar De Matamoros, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se transcribe el auto dictado el diez de los corrientes por el titular de ese juzgado federal, en el juicio de amparo indirecto 1385/2015-I, por el que solicita se le remita copia certificada de todo lo actuado en el juicio de desocupación 1460/2014, del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla. Al respecto, infórmesele que con motivo de la no aceptación de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda que motivó el juicio de amparo indirecto 2021/2015-IV-A, del Juzgado Primero de Distrito en las citadas materias, en esta entidad federativa, se devolvió dicho juicio a ese juzgado federal junto con su anexo, consistente en los autos del referido expediente 1460/2014. En virtud de lo anterior, su petición deberá formularla a ese juzgado de amparo. Por otra parte, vuelva este asunto al archivo del tribunal.
Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.
PRIMERO. NO SE ACEPTA LA COMPETENCIA PROPUESTA POR EL JUEZ FEDERAL CORRESPONDIENTE. SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 674/2015 Y SUS ANEXOS, AL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE ATENTO A SUS ATRIBUCIONES PROCEDA COMO EN DERECHO CORERESPONDA.
Túrnese este expediente al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito del quejoso EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada, de las constancias que indica, teniéndose por autorizada a quien designa para que las reciban, previa identificación y razón que obre en estos autos.
Vistas las razones asentadas por el actuario Judicial de este Órgano Colegiado, las primeras de ellas relativas al emplazamiento que efectuó a la persona moral OMNILIFE MANUFACTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tercera interesada en este asunto, y la segunda, respecto de lo actuado por cuanto hace a la diversa tercera interesada NANCY MENDIETA VEGA, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Por otra parte, vista la demanda de EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNANDEZ, promovida contra el auto de veinte de octubre de dos mil quince en el expediente 1460/2014, del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c) de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite la demanda de referencia, dejando a salvo las facultades del Pleno de este Tribunal para que resuelva lo procedente respecto de la competencia para conocer de tal demanda en la vía directa. A sus autos los dos primeros escritos, del quejoso EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNANDEZ y de JUAN PABLO GUEVARA CORTE, autorizado por el representante de la persona moral OMNILIFE DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tercera interesada, en atención a su contenido expídasele al primero con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, copia certificada, de las constancias que indica, teniéndose por autorizada para que en su nombre las reciba, a quien designa para ello. Por otra parte, respecto al segundo de tales ocursos, con apoyo en el artículo 8º constitucional, expídasele copia, pero simple, del informe a que alude; tales constancias deberán entregárseles previa identificación y razón que obre en estos autos. Por cuanto hace al diverso escrito de PABLO RIGOBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, representante de la antes aludida persona moral, en atención a su contenido se le tiene manifestando una causal de improcedencia de la demanda que motiva este juicio, para los efectos legales procedentes. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia como lo sostiene el antes nombrado, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
D-674/2015. Agréguese el oficio de cuenta del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla; en atención a su contenido se le tiene rindiendo su informe en este juicio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, adjunta el enumerado expediente; un cuaderno de amparo, que contiene, entre otras constancias, la demanda de EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, (la cual devuelve), promovida contra el auto de veinte de octubre de dos mil quince, dictado en el referido expediente. Tomando en consideración que no fue posible emplazar a los diversos terceros interesados en este asunto NANCY MENDIETA VEGA y OMNILIFE MANUFACTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal, por las razones asentadas por el diligenciario del citado juzgado (fojas 188 y 189); y que en el referido expediente obra de la foja 35 a 36, la audiencia de conciliación celebrada en tal asunto, relativo a un juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, en la cual compareció la primera de las nombradas y señaló como su domicilio, el número 2908 de la calle 3 poniente de la colonia La Paz de la ciudad de Puebla. Y en dicha audiencia también asistió KARLA LÓPEZ VIVEROS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada de la mencionada persona moral, a quien se le reconoció tal personalidad, indicando como su domicilio el número 10 de la calle Chinantla, de la mencionada colonia. Por tanto, por economía procesal, a fin de evitar mayores dilaciones y cumplir con el imperativo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, de que la justicia debe ser pronta y expedita, pásense estos autos al actuario judicial adscrito a este Tribunal para que se constituya en los domicilios señalados, y previo cercioramiento de que tales domicilios corresponden efectivamente al de las mencionadas terceras interesadas y no de un homónimo, proceda a emplazarlas a este juicio, corriéndoles traslado con la copia de la demanda. (SE CORRE TRASLADO CON UNA COPIA ÍNTEGRA AUTORIZADA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEL PRESENTE JUICIO, PARA QUE COMPAREZCA A DEFENDER SUS DERECHOS, EN TÉRMINOS DE LEY, ANTE ESTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, CON DOMICILIO EN LA CALLE OSA MENOR NO. 82, TERCER PISO, ALA NORTE CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA y se anexa copia autorizada del acuerdo del diez de diciembre del año en curso, del referido juicio de amparo y del citado Tribunal Colegiado) EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A OMNILIFE MANUFACTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal. (PARTE TERCERA INTERESADA) Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO
Agréguese el oficio de cuenta del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla; en atención a su contenido se le tiene rindiendo su informe en este juicio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, adjunta el enumerado expediente; un cuaderno de amparo, que contiene, entre otras constancias, la demanda de EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, (la cual devuelve), promovida contra el auto de veinte de octubre de dos mil quince, dictado en el referido expediente. Tomando en consideración que no fue posible emplazar a los diversos terceros interesados en este asunto NANCY MENDIETA VEGA y OMNILIFE MANUFACTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal, por las razones asentadas por el diligenciario del citado juzgado (fojas 188 y 189); y que en el referido expediente obra de la foja 35 a 36, la audiencia de conciliación celebrada en tal asunto, relativo a un juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, en la cual compareció la primera de las nombradas y señaló como su domicilio, el número 2908 de la calle 3 poniente de la colonia La Paz de la ciudad de Puebla. Y en dicha audiencia también asistió KARLA LÓPEZ VIVEROS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada de la mencionada persona moral, a quien se le reconoció tal personalidad, indicando como su domicilio el número 10 de la calle Chinantla, de la mencionada colonia. Por tanto, por economía procesal, a fin de evitar mayores dilaciones y cumplir con el imperativo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, de que la justicia debe ser pronta y expedita, pásense estos autos al actuario judicial adscrito a este Tribunal para que se constituya en los domicilios señalados, y previo cercioramiento de que tales domicilios corresponden efectivamente al de las mencionadas terceras interesadas y no de un homónimo, proceda a emplazarlas a este juicio, corriéndoles traslado con la copia de la demanda. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo respectivo. A sus autos el escrito de PABLO RIGOBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de la diversa persona moral tercero interesada en este asunto OMNILIFE DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; personalidad que acredita con el instrumento notarial que acompaña, por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo pide, se tiene como autorizados a los licenciados en derecho que cita del primero al séptimo término, con la suma de facultades a que se refiere la primera parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredita como licenciados en derecho, y únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del mencionado párrafo a los restantes; debiendo precisar que respecto de la octava de los que señala, no está inscrita su cédula en el aludido sistema, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, o bien que se exhibiera copia certificada de la mencionada cédula. Finalmente, agréguese el diverso ocurso del quejoso EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada, de las constancias que indica, previa identificación y razón que obre en estos autos.
EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ. D-674/2015.- Juez Civil de Izúcar de Matamoros, Puebla.- Acuerdo: 25 Noviembre 2015.- AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 25663/2015, de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta el expediente de amparo 2021/2015 que contiene, entre otras constancias, la demanda de EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, y acúsese el recibo de estilo correspondiente. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-674/2015 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. SE ACEPTA COMPETENCIA. En el mencionado expediente, aparece el acuerdo dictado el diecinueve de noviembre de dos mil quince, mediante el cual, el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró carecer de competencia legal para conocer de la aludida demanda, en la que se reclama el auto de veinte de octubre del año en curso, en el que se desechó por notoriamente improcedente el escrito del ahora peticionario de garantías, por el cual promovió una tercería con la finalidad de apersonarse con el carácter de tercero interesado en el expediente 1460/2014, del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que estime procedente, determinando el juez de amparo que tal acto debe ser reclamado en la vía directa y, por ende a quien corresponde conocer es a un Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, a través del amparo directo. Ahora bien, en el caso se considera correcto lo determinado en el acuerdo en estudio, ya que en la especie el acto reclamado se trata de un auto en el que, sin resolver sobre el fondo de la referida tercería, la dio por concluida; por tanto, se dan los supuestos a que se refieren los artículos 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto en el diverso artículo 47, de la ley de la materia, este Tribunal acepta la competencia propuesta por el aludido juez, por lo que, este Órgano Colegiado se avoca a su conocimiento. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Con el objeto de que se dicte el acuerdo correspondiente, en relación al trámite de la aludida demanda, en cumplimiento a lo determinado por el citado artículo 47, remítase la misma (debiendo quedar en su lugar copia certificada de ella) y sus copias, así como las del escrito aclaratorio y anexos de cada una de ellas, al Juez Mixto del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla, con excepción de la relativa a la Representación Social Federal de la adscripción, a fin de que proceda en términos de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Amparo, debiendo remitir las constancias originales de la referida tercería, copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente 1460/2014, en el cual el ahora impetrante de amparo, promovió la referida tercería, a este órgano colegiado dentro del plazo de diez días. NO EXISTE PARTE TERCERA INTERESADA. Al efecto, debe señalarse que no existe en este juicio parte tercera interesada, toda vez que no fue emplazada en virtud de haberse desechado por improcedente la tercería promovida por el accionante de amparo; de ahí que no se haya entablado litis alguna, y por ello no se den los supuestos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Esta notificación se hace por lista a EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Fórmese el expediente con el oficio 25663/2015, de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta el expediente de amparo 2021/2015 que contiene, entre otras constancias, la demanda de EMILIO CÉSAR MENDIETA HERNÁNDEZ, y acúsese el recibo de estilo correspondiente. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-674/2015 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. SE ACEPTA COMPETENCIA En el mencionado expediente, aparece el acuerdo dictado el diecinueve de noviembre de dos mil quince, mediante el cual, el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró carecer de competencia legal para conocer de la aludida demanda, en la que se reclama el auto de veinte de octubre del año en curso, en el que se desechó por notoriamente improcedente el escrito del ahora peticionario de garantías, por el cual promovió una tercería con la finalidad de apersonarse con el carácter de tercero interesado en el expediente 1460/2014, del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que estime procedente, determinando el juez de amparo que tal acto debe ser reclamado en la vía directa y, por ende a quien corresponde conocer es a un Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, a través del amparo directo. Ahora bien, en el caso se considera correcto lo determinado en el acuerdo en estudio, ya que en la especie el acto reclamado se trata de un auto en el que, sin resolver sobre el fondo de la referida tercería, la dio por concluida; por tanto, se dan los supuestos a que se refieren los artículos 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto en el diverso artículo 47, de la ley de la materia, este Tribunal acepta la competencia propuesta por el aludido juez, por lo que, este Órgano Colegiado se avoca a su conocimiento. TRÁMITE DE LA DEMANDA Con el objeto de que se dicte el acuerdo correspondiente, en relación al trámite de la aludida demanda, en cumplimiento a lo determinado por el citado artículo 47, remítase la misma (debiendo quedar en su lugar copia certificada de ella) y sus copias, así como las del escrito aclaratorio y anexos de cada una de ellas, al Juez Mixto del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla, con excepción de la relativa a la Representación Social Federal de la adscripción, a fin de que proceda en términos de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Amparo, debiendo remitir las constancias originales de la referida tercería, copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente 1460/2014, en el cual el ahora impetrante de amparo, promovió la referida tercería, a este órgano colegiado dentro del plazo de diez días. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente. Cabe precisar que no se requiere al quejoso, como lo indica el citado artículo 47 del cuerpo de leyes en comento, sobre la exhibición de las copias respectivas de la demanda, toda vez que acompañó las correspondientes. NO EXISTE PARTE TERCERA INTERESADA. Al efecto, debe señalarse que no existe en este juicio parte tercera interesada, toda vez que no fue emplazada en virtud de haberse desechado por improcedente la tercería promovida por el accionante de amparo; de ahí que no se haya entablado litis alguna, y por ello no se den los supuestos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tiene como autorizada a la profesionista que designa, no como abogado patrono, al no existir tal figura en la ley de la materia, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que la acredita como licenciada en derecho. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento.
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