Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Emilio Eligio García García
Demandado: Titular De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Sinaloa, Con Sede En Culiacán
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 295/2016 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Emilio Eligio García García en contra de Titular De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Sinaloa, Con Sede En Culiacán en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.
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SE AGREGA A AUTOS EL OFICIO SUSCRITO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CON SEDE EN CULIACÁN, SINALOA, MEDIANTE EL CUAL ACUSAN RECIBO DE NUESTRO COMUNICADO 3256/16-E; Y TODA VEZ QUE EL PRESENTE ASUNTO SE ENCUENTRA TOTALMENTE CONCLUIDO Y QUE NO OBRAN DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS POR LAS PARTES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 2/2009 DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFERENCIA, DIGITALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GENERADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, QUE ESTABLECE ENTRE OTRAS COSAS LOS TIPOS DE ARCHIVO Y DE TRANSFERENCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES, REMÍTASE AL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL; EXPEDIENTE QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TRANSFERIBLE Y SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN. ADEMÁS POR SUS PARTICULARIDADES NO SE CONSIDERA DE AQUELLOS QUE TENGAN RELEVANCIA DOCUMENTAL; POR TANTO, EN SU OPORTUNIDAD, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES AÑOS, PREVIAS LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS, TRANSFIÉRASE AL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
INFUNDADO RECURSO; CONFIRMA SENTENCIA RECURRIDA; SIN RELEVANCIA DOCUMENTAL.
TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL MAGISTRADO IRINEO LIZÁRRAGA VELARDE, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 183 DE LA LEY DE AMPARO.
SE ADMITE RECURSO. SE TIENE COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SE INDICA, Y COMO DELEGADOS PARA TAL EFECTO, A QUIENES SE MENCIONA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2014, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO, Y EL ACCESO A ÉSTE, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS POR VÍA ELECTRÓNICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIREL, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA FORMAR EL CUADERNO IMPRESO COMO EL ELECTRÓNICO DEL PRESENTE ASUNTO. LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO QUE TENGAN RECONOCIDO TAL CARÁCTER PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, PARA SÍ O PARA UN TERCERO, PROPORCIONANDO LA CURP DE AMBOS, SIEMPRE QUE CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL) EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVA APLICABLE. FINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OPONERSE A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y 79 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, QUE ESTABLECEN QUE CUANDO SE PRESENTE UNA SOLICITUD POR ESCRITO O MEDIANTE FORMATO AUTORIZADO POR LA COMISIÓN, A ALGUNA DE LAS RESOLUCIONES O A LAS PRUEBAS Y DEMÁS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, ANTE LA UNIDAD DE ENLACE, SIEMPRE Y CUANDO LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LO TENGA BAJO SU RESGUARDO DETERMINE SI TAL OPOSICIÓN PUEDE O NO SURTIR EFECTOS, TOMANDO EN CUENTA PARA ELLO SI LA RESOLUCIÓN SOLICITADA, LAS PRUEBAS O LAS DEMÁS CONSTANCIAS CONTIENEN INFORMACIÓN CONSIDERADA RESERVADA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY REFERIDA; ASÍ COMO PARA PRECISAR LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU CASO, CONSIDEREN RESERVADAS O CONFIDENCIALES, ESTO ÚLTIMO ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6° DEL ORDENAMIENTO REGLAMENTARIO EN CITA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR CONFORME A LA CIRCULAR NÚMERO CTAIPPDT1/2011 EMITIDA POR LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE Y, ARTÍCULO 55 DEL ACUERDO GENERAL EN CITA, SE ORDENA SUPRIMIR EN LA VERSIÓN PÚBLICA LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN RESERVADA.
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