Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Emilio Jesús Corpus Lara.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliacióin Y Arbitraje; Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 898/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emilio Jesús Corpus Lara en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliacióin Y Arbitraje; Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Julio del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado con los oficios 135/2022 y 134/2022, signados por la Actuaria y la Presidenta la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas residentes en esta ciudad, respectivamente, recibidos en proveído de dieciocho de enero del año en curso, por medio de los cuales informaron el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en proveído de veintisiete de enero del año en curso, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Precisado lo anterior, debe decirse que es claro que las autoridades responsables han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que se les requirió, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ..Notifíquese personalmente. ...
Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el seis de enero de dos mil veintidós; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. se pone a la vista de la parte quejosa por el termino de tres días los oficios 135/2022, 134/2022 y anexos que se acompañan a los mismos, para que manifiesten lo que a si interés legal convenga, con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 135/2022 de la Actuaria adscrita a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y el diverso 134/2022, signado por la Presidenta de dicha Junta Especial, ambos con sede en esta ciudad, por medio de los cuales informan lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo; ahora, en atención que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo aún no causa ejecutoria, se agregan a los autos únicamente para que obren como corresponda, y una vez que cause ejecutoria, de ser el caso, se pondrán a la vista de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, secretaria en funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio SEPLE./GEN./003/4561/2021, de uno de diciembre de dos mil veintiuno, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
RESUELVE: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Emilio Jesús Corpus Lara, en el juicio de amparo 898/2021-I, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Agréguese el oficio 3918/2021, de la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada de lo actuado en el juicio laboral 1690/2016, con posterioridad al dictado del laudo; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se desprende que el presente expediente se encuentra en trámite, por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes por el plazo de tres días, computado legalmente, que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, residente en la Ciudad de México, el suscrito funge como Titular de este órgano jurisdiccional, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del año en curso; ello, con el objeto de que se encuentren en aptitud legal de formular, en su caso, alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Amparo. Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Julio de 2010, Materia Común, visible en la página 312, cuyo rubro es el siguiente: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO." En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su desahogo. Por otra parte, visto el estado actual que guardan los autos, se advierte que en proveído de trece de octubre del año en curso, se tuvo por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, al cual adjuntó diversas documentales relacionadas con el acto reclamado; sin embargo, se advierte que el auto de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictado dentro del juicio laboral 1690/2016, se encuentra incompleto. En consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la referida responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de todo lo actuado en el juicio laboral 1690/2016, con posterioridad al dictado del laudo, pues resultan necesarias para resolver este juicio.
Reynosa, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la referida responsable, las constancias que anexó a su informe de cuenta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, porque el juicio de amparo en que se actúa no se encuentra debidamente integrado, lo que constituye un obstáculo para su celebración. Sobre ese contexto, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, remita copia certificada del juicio laboral 1690/2016, de donde deriva el acto reclamado por el aquí quejoso Emilio Jesús Corpus Lara, o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello. Con el apercibimiento que de ser omisa, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. La solicitud de la constancia aludida se justifica, ya que la suscrita tiene la obligación de oficio de recabar todas aquellas pruebas necesarias para examinar el acto reclamado, en términos del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. ...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 463/2021, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
En consecuencia, a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.
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