Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Emilio Luna Flores
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Mesa De Detenidos Segundo Turno De La Procuraduría General De Ju | Agente Del Ministerio Público De La Mesa De Detenidos Segundo Turno De La Procuraduría General De Ju
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 104/2001 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emilio Luna Flore en contra de Agente Del Ministerio Público De La Mesa De Detenidos Segundo Turno De La Procuraduría General De Ju en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2001 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Emilio Luna Flores
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS SEGUNDO TURNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JU
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diecinueve de los corrientes que dice: "... Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, dése vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de lo actuado en los presentes autos, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción...."
Actor: Emilio Luna Flores
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS SEGUNDO TURNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JU
Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, dése vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de lo actuado en los presentes autos, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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