Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Emilio Martín Santos Zenteno.
Demandado: Tribunal De Conciliacion Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 260/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emilio Martín Santos Zenteno en contra de Tribunal De Conciliacion Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Emilio Martín Santos Zenteno.
Demandado: Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8819/2024, procedente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a través del cual informa, en lo que interesa, que aceptó la competencia legal para conocer y resolver el juicio de amparo 260/2024-V, del índice de este órgano jurisdiccional, asimismo, que registró dicho controvertido bajo el número de expediente 480/2024. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 19, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. Asimismo, una vez que transcurra el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se actúa, dentro de los siguientes treinta días, sin mayor trámite procédase a la destrucción del presente asunto, debiéndose remitir el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Emilio Martín Santos Zenteno.
Demandado: Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Por lo tanto, la demanda de amparo promovida contra dicho acto debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en donde se pretenda realizar la ejecución, por lo que tiene ejecución o tendrá efectivamente en Ciudad Victoria, Tamaulipas. De tal manera, en la especie se surte la hipótesis contenida por el ordinal 37, párrafo primero, de la ley de la materia, en cuanto a que en los casos de competencia de los Jueces de Distrito será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. En ese contexto se estima que el presente controvertido constitucional debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en donde se pretenda realizar la ejecución o se esté realizando, es decir, el Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno. Notifíquese personalmente.
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