Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Emilio Medina Flores
Demandado: Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizabal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1355/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emilio Medina Flore en contra de Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizabal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2009 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Emilio Medina Flores
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el treinta de octubre de dos mil nueve, que en síntesis dice:"...Se declara que el proveído que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías ha causado estado para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. En consecuencia, resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que será destruido en su totalidad, notifíquese a la parte quejosa para que en el término de seis meses manifieste lo que a su derecho corresponda..."
Actor: Emilio Medina Flores
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Devuélvase a la parte quejosa las documentales que solicita, teniendo por autorizada para recibirla a la persona que refiere
Actor: Emilio Medina Flores
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el nueve de octubre de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Analizada la demanda de garantías, se desecha por notoriamente improcedente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas para tal efecto a las personas que refiere..."
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información