Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Emilio Santos Jean.
Demandado: Juzgado Séptimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 132/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Emilio Santos Jean en contra de Juzgado Séptimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla. en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.
Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por la Representación Social Federal de la adscripción, con su correspondiente evidencia criptográfica, en el que señala que recibió una notificación electrónica en el sentido de que este asunto se encuentra concluido, pero que no es visible la resolución emitida, por lo que solicita se le notifique la misma por esa vía. Al respecto, hágase de su conocimiento, que en primer término, no se ha autorizado se le notifiquen digitalmente las determinaciones que se emitan en este asunto, puesto que no lo ha solicitado expresamente en el mismo, pero tiene expeditos sus derechos para tal efecto; y en segundo término, que el presente juicio de amparo ha sido turnado a la ponencia de la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente, pero aún no ha sido emitida la sentencia respectiva; de ahí, que no se acuerden de conformidad sus peticiones. REINTEGRO. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta, para la finalidad descrita en el párrafo precedente.
Agréguese el escrito de cuenta del quejoso, EMILIO SANTOS JEAN; en atención a su contenido, se tiene por señalado el nuevo domicilio para recibir notificaciones, y como autorizado al nuevo abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo indica el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que lo acredita como licenciado en Derecho; y a la restante que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal. Asimismo, con apoyo en el mismo numeral, interpretado a contrario sentido, de la ley de la materia, se tiene por revocada la autorización conferida a JORGE EDUARDO SALAYA QUIROZ, en su demanda de amparo. CORREO ELECTRÓNICO. En vista de que el correo electrónico que menciona para recibir notificaciones, es idéntico a aquél que citó para el mismo propósito en su demanda, del que se acordó lo conducente en el auto de radicación; razones por las cuales, deberá estarse a lo ahí determinado. REINTEGRO. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia de la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Túrnense estas actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-132/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de dicho quejoso por su propio derecho, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva emitida el veintisiete de enero de dos mil veintidós en tal juicio mercantil, del índice del citado juzgado de primera instancia; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DOCUMENTOS. Guárdese en la Caja de Seguridad de este tribunal, el sobre que adjunta la Secretaria encargada del despacho del responsable, que contiene los documentos a que se refiere en su oficio de cuenta, como se indica en la razón de dicha cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que menciona para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por ese medio de comunicación, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. Sin embargo, si lo que pretende es que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en este asunto, es requisito indispensable que, además de proporcionar un nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo solicite expresamente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del propio Consejo. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa del primer al cuarto lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema), lo que los acredita como licenciados en Derecho; y a los restantes que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al impetrante de amparo, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. SUSPENSIÓN. Por cuanto hace a su solicitud de que se le conceda la suspensión provisional, y en su momento la definitiva del acto que reclama; no ha lugar a acordarla de conformidad, dado que en términos del artículo 190 de la ley de la materia (en el que, inclusive, fundamenta su petición), a quien le corresponde decidir sobre la suspensión del acto reclamado en tratándose del juicio de amparo tramitado en la vía directa, es a la autoridad responsable. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del quejoso, quien fue emplazada a este juicio, según se desprende de la constancia respectiva, que obra en el cuaderno de referencia. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma.
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