Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 520/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emma Pedraza Gutierrez en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de diez de febrero de dos mil veintiuno, consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que, se concedió el amparo y protección de la justicia federal. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y el acto que efectuó la autoridad responsable, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a los presentes autos, el oficio y anexo de cuenta, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por Ministerio de Ley en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para acreditar su dicho, remite copia certificada del laudo emitido el cuatro de enero del año en curso, dentro de los autos del expediente laboral ***de su índice, así como la respectiva notificación al quejoso. En atención a lo anterior, con fundamento en ***, dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa, contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje; se le requiere para que dentro del plazo de tres días siguientes al en que se les notifique el presente proveído, dé cumplimiento a la sentencia de mérito, para lo cual, deberá remitir las constancias que así lo acrediten. Con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Finalmente, toda vez que es un hecho notorio que la labores de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentran suspendidas, se ordena resguardar en la Actuaría el oficio que derive del presente acuerdo, a fin de que una vez que dicha autoridad responsable reanude sus labores, se le notifique tal oficio, para los efectos legales conducentes
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veinte, se concedió el amparo y protección solicitado por la parte quejosa, ordenándose notificar dicha resolución a las partes, lo cual se realizó por medio de lista de tres de noviembre de este año; sin embargo, se omitió generar el oficio respectivo para notificar la determinación aludida a la autoridad tercera interesada ***. En consecuencia, mediante atento oficio que al efecto se gire a la citada tercera interesada, notifíquesele el presente auto, con transcripción de la sentencia en mención, para los efectos legales conducentes
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta y en atención a su contenido, se tiene al Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, se tiene como prueba de su parte la documental que anexa en apoyo a su informe, consistente en copia certificada de diversas actuaciones dentro del expediente laboral ***, misma que se desahoga dada su intrínseca naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de esta en la audiencia constitucional
Actor: Emma Pedraza Gutierrez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Fórmese expediente impreso y electrónico, hágase las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 520/2020-K-I. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para el verificativo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex1, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. Informe que deberá rendir, tomando en consideración las siguientes directrices: 1. Si algunas de las fojas del expediente de origen se encuentran ilegibles o pierden su continuidad, en virtud de que así se encuentran en el mismo, aclare dicha circunstancia y señale el número de folio que corresponde a cada una de ellas; 2. En el caso de que las constancias sean legibles, pero las reproducciones que se obtengan de éstas no, deberá efectuar su transcripción con la indicación y folio correspondientes al remitirlas a este juzgado; y 3. Observe que las copias que remita se encuentren debidamente ordenadas, atendiendo a su legibilidad, continuidad, orden cronológico y totalidad, o bien, realicen las aclaraciones respectivas si así obran en el expediente a que pertenecen. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirá cierto el acto que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley reglamentaria vigente. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibida que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259 de la Ley de Amparo, equivalente de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. Conforme lo establece el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, las cuales serán calculadas, en su caso al momento en que se les imponga, de conformidad con los lineamientos aplicables, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostenta y emolumentos que por esa causa recibe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a la autoridad responsable que el artículo 262 de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas veces la unidad de medida y actualización, en razón al valor diario, cuyo cálculo se realizara de conformidad con los lineamientos aplicables, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o niegue la verdad o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución, conforme lo establecen los artículos 64, en relación con los diversos 238 y 251 de la Ley de Amparo. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a la autoridad responsable con el oficio por el que se les notifique el presente proveído. Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, atento a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realice la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, realícense al fiscal federal adscrito, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse (inspección, pericial y testimonial), sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos (revisión, queja e inconformidad), admisiones de incidentes (acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera), y aquéllos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le continuarán notificando mediante la lista. Por otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, las notificaciones que se practiquen en el presente juicio al referido tercero interesado, deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de amparo. En términos del artículo 119 de la ley de Amparo, téngase como pruebas de la parte quejosa la documental que exhibe anexa a su demanda de amparo, la instrumental pública de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, mismas que se desahogan por su propia naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este juzgado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; por tanto, con apoyo en la fracción III, inciso a), del citado precepto, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ***, toda vez que cuenta con el registro de su cédula profesional ante el Sistema de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y para el único efecto de oír y recibir notificaciones a Margarita Camacho Gutiérrez, por no contar con dicho registro. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Finalmente, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico - celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
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