Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Emma Rivera Domínguez | Emma Rivera Domínguez
Demandado: Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 282/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emma Rivera Domínguez en contra de Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2011 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene al secretario de Acuerdos de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, acusando recibo del oficio por el que se declar¢ firme el sobreseimiento decretado en el presente juicios y por recibida la documental que aduce
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobresey¢ el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. H ganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificaci¢n del presente prove¡do, sin ulterior acuerdo, arch¡vese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hip¢tesis establecidas en el art¡culo vig'simo primero de dicho acuerdo; por tanto, SERµ SUSCEPTIBLE DE SER DESTRUIBLE. Real¡cese la identificaci¢n correspondiente en la car tula del expediente y una vez que haya transcurrido el t'rmino que establece el diverso art¡culo d'cimo primero del Acuerdo General en cita, rem¡tase este expediente al Centro de Documentaci¢n y An lisis a que hace alusi¢n el acuerdo General Conjunto
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de nueve de mayo de dos mil once, dictado en el Juicio de Amparo 282/2011-B, promovido por usted, contra actos de de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala , que en síntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 11243, el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, remitió la sentencia dictada en el juicio de amparo 282/2011-B, del índice de este Juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio la resolución aludida, que en síntesis dice: "...SE RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías." De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de este expediente al Juzgado de referencia. Acúsese el recibo de estilo correspondiente..."; así como la sentencia engrosada el cuatro de mayo de dos mil once, dictada en el expediente 229/2011 del índice del Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que en síntesis dice: "...SE RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías..."
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Enrique Montiel Hern ndez y se procede a notificar por lista el auto de nueve de mayo de dos mil once, dictado en el Juicio de Amparo 282/2011-B, promovido por usted, contra actos de de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala , que en s¡ntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisi¢n y recepci¢n de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideraci¢n que mediante oficio 11243, el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Regi¢n, con residencia en San Andr's Cholula, Puebla, remiti¢ la sentencia dictada en el juicio de amparo 282/2011-B, del ¡ndice de este Juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notif¡quese a las partes del presente juicio la resoluci¢n aludida, que en s¡ntesis dice: "...SE RESUELVE: éNICO. Se sobresee en el juicio de garant¡as." De igual modo agr'guese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisi¢n de este expediente al Juzgado de referencia. Ac£sese el recibo de estilo correspondiente..."; as¡ como la sentencia engrosada el cuatro de mayo de dos mil once, dictada en el expediente 229/2011 del ¡ndice del Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Regi¢n, con residencia en San Andr's Cholula, Puebla, que en s¡ntesis dice: "...SE RESUELVE: éNICO. Se sobresee en el juicio de garant¡as..."
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisi¢n y recepci¢n de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideraci¢n que mediante oficio 11243, el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Regi¢n, con residencia en San Andr's Cholula, Puebla, remiti¢ la sentencia dictada en el juicio de amparo 282/2011-B, del ¡ndice de este Juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notif¡quese a las partes del presente juicio la resoluci¢n aludida, que en s¡ntesis dice: "...SE RESUELVE: éNICO. Se sobresee en el juicio de garant¡as." De igual modo agr'guese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisi¢n de este expediente al Juzgado de referencia. Ac£sese el recibo de estilo correspondiente
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el contenido del acta circunstanciada de esta fecha dentro del cuaderno formado con motivo de la remisi¢n de expediente al Juzgado Noveno de Distrito Auxiliar de la Segunda Regi¢n, con residencia en San Andr's Cholula, Puebla, del que se advierte que entre los asuntos que se remitieron al citado ¢rgano jurisdiccional, para el dictado de la sentencia, se encuentra el juicio de amparo 282/2011-B. En consecuencia se forma cuaderno de antecedentes del citado expediente de las constancias conducentes; h gase la anotaci¢n en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Comun¡quese a las partes que la sentencia que habr de dictarse en el presente juicio, ser emitida por el licenciado Israel Flores Rodr¡guez Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Regi¢n, con residencia en San Andr's Cholula, Puebla
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado y anexos que rinde la autoridad responsable
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Enrique Montiel Hernández y se procede a notificar por lista el auto admisorio de dos de marzo de dos mil once que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado Enrique Montiel Hernández, en el domicilio señalado; en consecuencia, se faculta a uno de los actuarios adscritos a este juzgado, para que se constituya en el domicilio precisado y emplace a juicio al referido tercero perjudicado, le haga saber la fecha de la audiencia constitucional, el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y lo requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
Actor: EMMA RIVERA DOMÍNGUEZ
Demandado: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado Enrique Montiel Hernández, en el domicilio señalado; en consecuencia, se faculta a uno de los actuarios adscritos a este juzgado, para que se constituya en el domicilio precisado y emplace a juicio al referido tercero perjudicado, le haga saber la fecha de la audiencia constitucional, el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y lo requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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