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Empresas Altazara Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 986/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima De Capital Variable | Director De La Agencia Estatal De Investigación . | Mauricio Ortiz Lara
Demandado: Director De La Agencia Estatal De Investigación
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 986/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Empresas Altazara, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Director De La Agencia Estatal De Investigación en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 986/2024

  • 12 de Marzo del 2025

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación .

    CON MOTIVO DEL CITATORIO Y/O AVISO DE VISITA FIJADO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE 06 DE MARZO DE 2025, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUYA SINTESIS ES (ohrd): Agréguese el oficio de cuenta, firmado por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite con firmas autógrafas, el diverso comunicado al cual anexan un citatorio dirigido a la moral aquí quejosa, con la finalidad de proceder en los términos precisados en la sentencia dictada en el presente juicio.. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a las partes por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector, apercibidas que de no hacerlo en el plazo indicado, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable.

  • 07 de Marzo del 2025

    Actor: Director de la Agencia Estatal de Investigación .

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación .

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de marzo de dos mil veinticinco. Agréguese el oficio de cuenta, firmado por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite con firmas autógrafas, el diverso comunicado al cual anexan un citatorio dirigido a la moral aquí quejosa, con la finalidad de proceder en los términos precisados en la sentencia dictada en el presente juicio.. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a las partes por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector, apercibidas que de no hacerlo en el plazo indicado, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Notifíquese personalmente

  • 27 de Febrero del 2025

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. De la certificación de cuenta se observa que a la fecha transcurrió el plazo de diez días, que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la moral quejosa ; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. En esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, informe a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que dé al fallo protector, en los términos precisados en la sentencia dictada en autos, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten

  • 04 de Febrero del 2025

    Actor: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto el escrito de cuenta; en atención a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Amparo, se reconoce a*****, su personería como apoderado legal de la moral Empresas*******, toda vez que así lo acredita con la copia certificada de la escritura pública ocho mil seiscientos veintiocho (8,628), que contiene del poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y para suscribir títulos de crédito, para firmar y promover y recibir todo tipo de declaraciones, formularios y trámites fiscales otorgado a su favor, ante la fe del licenciado ****, Notario Público Número 224, en ejercicio para la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Por otro lado, se le tiene designando únicamente al licenciado ******, como su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por aparecer registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales; mientras que a ******, para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, por no contar con dicho registro; asimismo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el ocurso de cuenta. Notifíquese

  • 30 de Enero del 2025

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación y Otros

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se. R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral ********************, por las razones y para los efectos contenidos en el último considerando de esta sentencia

  • 18 de Diciembre del 2024

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    se le tiene apersonándose al presente juicio de amparo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle ******************, en esta ciudad. Designando como sus autorizados, en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados ********************, pues sus cédulas profesionales aparecen registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a ***********, por no contar con el aludido registro. Por lo que respecta a los correos electrónicos y número de teléfono que señala en su escrito, ténganse únicamente como nueva forma de contacto

  • 16 de Diciembre del 2024

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el oficio signado por la agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación en Delitos Patrimoniales, con residencia en esta ciudad, en atención a su contenido, se le tiene remitiendo las constancias que demuestran que realizó el emplazamiento efectuado al tercero interesado Mauricio Ortiz Lara y que señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Valle de Zaragoza número 184, Norte, colonia Infonavit Frontera, en esta ciudad. En consecuencia, de conformidad con los artículos 26, fracción, inciso a) y 116 de la Ley de Amparo, se tiene por emplazado a juicio al citado tercero interesado y por designando domicilio para oír y recibir notificaciones el antes mencionado. Ahora bien, del estado de autos, se advierte que la audiencia constitucional se encuentra señalada para el día de hoy; sin embargo, no se está en aptitud de llevarla a cabo, toda vez que el emplazamiento practicado al tercero interesado Mauricio Ortiz Lara, se realizó el once de diciembre del año en curso; por lo que no han transcurrido los ocho días que deben mediar antes de la audiencia constitucional, a efecto de que, en su caso, tenga conocimiento de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y pueda manifestar lo que a su derecho convenga. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo, dado que del uno al quince de enero de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional gozará de su período vacacional de invierno relativo al año dos mil veinticuatro, en que permanecerá cerrado y no correrán términos en dicho lapso; en atención a lo dispuesto en el ordinal 16 Sexies y Decies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, según lo comunicado mediante circular CCJ/02/2024, de cuatro de marzo del año actual, firmada electrónicamente por la Magistrada María de Lourdes Lozano Mendoza, Secretaria Ejecutivo de Carrera Judicial. Notifíquese; por oficio a las autoridades responsables

  • 13 de Diciembre del 2024

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio de cuenta, presentado en línea y con evidencia criptográfica del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos; sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto admisorio de trece de noviembre del año en curso, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese

  • 10 de Diciembre del 2024

    Actor: Empresas Altazara, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la constancia elaborada por la actuaria judicial adscrita a este órgano jurisdiccional, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente al tercero interesado Mauricio Ortiz Lara, el auto de trece de noviembre del año en curso y emplazarlo a juicio, pues al comunicarse en diversas ocasiones al número telefónico (656-67-72-56), fue remitida al buzón y proporcionó su número personal para que le regresara el llamado, sin obtener resultado alguno. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción II, inciso a) y 116 de la Ley de Amparo, se ordena emplazar al tercero interesado de referencia por conducto del agente del Ministerio Público del fuero común, que intervino en la carpeta de investigación caso único 37-2024-0016177, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este auto se le haga; por tanto, se ordena enviarle el oficio al que se adjunte la copia de la demanda, auto de admisión y de este acuerdo, para su debido traslado, a fin de emplazarlo a juicio, en el domicilio ubicado en las instalaciones que ocupa las instalaciones de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en esta ciudad,. Asimismo, se faculta al ente investigador del fuero común, requiera al tercero interesado para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, o bien, lo manifieste ante este juzgado dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos legales la notificación, apercibido que de no hacerlo éstas se practicaran por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional. Las constancias que deriven de dichas diligencias, el órgano investigador del fueron estatal deberá de remitirlas a este juzgado federal en el mismo término concedido; con el apercibimiento que de no hacerlo así en el lapso que para tal efecto se le otorga, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Notifíquese

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Mauricio Ortiz Lara

    Demandado: Director de la Agencia Estatal de Investigación

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el escrito signado por el quejoso Luis Donaldo Medina Valenzuela, en atención a su contenido, se le tiene dando cumplimiento al requerimiento efectuado el veintiuno de noviembre del año en curso y proporciona el domicilio del tercero interesado ********************, en esta ciudad. Sin embargo, toda vez que en constancia actuaria de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, se dio fe de que dicho inmueble se encuentra deshabitado, por lo que resulta innecesario comisionar al actuario se constituya nuevamente. No obstante lo anterior, de la carpeta de investigación *****************, de la que deriva el acto reclamado, se obtiene que el mencionado tercero interesado al momento de interponer su querella ante la representación social del fueron común, también autorizó se le notificara vía telefónica al número ******************. Por tanto, se comisiona al actuario judicial adscrito a este juzgado, emplazar a dicho tercero previa comunicación al número telefónico ya referido para acordar tal actuación y le corra traslado con copia de la demanda, auto de admisión y este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo; a fin de que realice la diligencia de referencia; desde este momento, se habilitan días y horas inhábiles, con fundamento en lo contemplado en el artículo 21 del ordenamiento en cita. Asimismo, lo requiera para que en el acto de la diligencia, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, o bien lo haga en el plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación que de este acuerdo se le haga; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones incluidas las de índole personal se realizarán mediante lista en los estrados de este juzgado, por disposición del artículo 27, fracción III, inciso a) y 29 de la ley de la materia

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