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Enerxiza Wind S.a.p.i. De C.v. . | Presidente Constitucional Los Exp: 865/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Enerxiza Wind S.a.p.i. De C.v. . | Secretario De Gobernación .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos . | Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Por Conducto Del Director General De Asuntos Contenciosos Y Procedimientos .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 865/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enerxiza Wind S.a.p.i. De C.v. en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Julio del 2021 y cuenta con 76 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 865/2021

  • 11 de Agosto del 2023

    Actor: Secretario de Gobernación .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 5706/2023, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por las autoridades responsables Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Director General de Procesos Legales y Directores de Procesos Legales "A" y "B", todos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de lo Contencioso de esa institución, residente en la Ciudad de México, en contra de la sentencia constitucional terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 286/2023, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 01 de Agosto del 2023

    Actor: Enerxiza Wind S.A.P.I. de C.V. .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Reynosa, Tamaulipas, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de ocho de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, hecho valer por la parte accionante, en contra de la sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Ahora, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, remítase el escrito original de agravios, juntamente con el original de los presentes autos, al Presidente del Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, quien autoriza y da fe.

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: Enerxiza Wind S.A.P.I. de C.V. .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Reynosa, Tamaulipas, a once de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 131/2023, signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, por el cual remite el escrito firmado por quien se ostenta como apoderado legal y/o representante legal que la moral quejosa Enerxiza Wind S.A.P.I. DE C.V., por corresponder a este juzgado de Distrito. Por tanto, téngase por recibido el escrito firmado por quien se ostenta como apoderado legal y/o representante legal que la moral quejosa Enerxiza Wind S.A.P.I. DE C.V.; en atención a su contenido, únicamente agréguese a los presentes autos, para que obre como en corresponda, lo anterior, tomando en consideración que el promovente no tiene reconocida la personaría con la que se ostenta, dentro de los presentes autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, quien autoriza y da fe.

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: Enerxiza Wind S.A.P.I. de C.V. .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 32902/2023, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; por medio del cual devuelve el exhorto 231/2023, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto electrónico 236/2023/IV-A, número de orden 299/2023/IV-A, derivado del presente juicio de amparo en que se actúa, el cual devuelve parcialmente diligenciado; por tanto, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta para los efectos legales a que haya lugar; sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que el propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) lo genera de manera automática. Hágase la anotación en el Libro Cuatro de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, de las constancias que integran dicha comunicación oficial, se advierte la razón actuarial de veintidós de junio de dos mil veintitrés, en la que el fedatario judicial hizo constar la imposibilidad para notificar a la responsable Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto del Director General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con residencia en la Ciudad de México, por el motivo ahí asentado, En consecuencia, se instruye al Actuario Judicial de la adscripción para que por su conducto notifique el oficio 15071/2023-IV, del proveído de ocho de junio, y le corra traslado con copia simple del escrito de agravios; así como de la minuta derivada del fallo constitucional a dicha responsable mediante correo electrónico contencioso@cnbv.gob.mx, en la inteligencia que dicho Fedatario deberá levantar acta de la recepción del envío en el que deberá asentar los datos de identificación del receptor. Notifíquese, vía correo electrónico a la autoridad responsable foránea. ...

  • 09 de Junio del 2023

    Actor: Enerxiza Wind S.A.P.I. de C.V. .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Reynosa, Tamaulipas, a ocho de junio de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el Director General de lo Contencioso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la autoridad responsable Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Directora General adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en el que se concedió la protección constitucional en el juicio de amparo en que se actúa.****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios (recibido vía electrónica).****************************************Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación de la totalidad de las partes del presente proveído; fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del escrito de agravios junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.****************************************Hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Por lo que se comisiona a los Actuarios Judiciales de la adscripción para que notifiquen a la parte quejosa, mediante el oficio respectivo, a la autoridad responsable domiciliada en esta ciudad, y vía interconexión a la diversa autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, notifíquese por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la ciudad de México, debiendo correrles traslado con una copia del escrito de agravios e interposición del recurso de revisión hecho valer en autos.****************************************Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que el resto de las autoridades responsables están domiciliadas en la Ciudad de México, esto es fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal; por tanto, en obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional:...Notifíquese personalmente....

  • 26 de Mayo del 2023

    Actor: Enerxiza Wind S.A.P.I. de C.V. .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 114.CJEF.CACCC.CJG.2023.11583, signado por la Consultora Jurídica del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve el oficio 9521/2023-IV, mismo que fue dirigido al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sea notificado de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la que se concedió la protección constitucional a la quejosa Enerxiza Wind, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. Ahora, del oficio de cuenta se desprende que la representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México. En consecuencia, reenvíese dicha minuta por conducto de la citada autoridad con copia de la sentencia respectiva, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

  • 13 de Abril del 2023

    Actor: Enerxiza Wind S.A.P.I. de C.V. .

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos .

    Visto lo de cuenta téngase por recibido la sentencia electrónica, remitida por la Jueza Cuarta de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa; del cual se advierte que el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitió fallo constitucional correspondiente, dentro de los autos del cuaderno auxiliar 114/2023-II, de su índice, formado con motivo del juicio de amparo en que se actúa (865/2021-IV), accionado por ****, contra el acto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México. Asimismo, informa la Titular del Juzgado Auxiliar que dicha resolución fue ingresada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y se remitió el archivo electrónico al correo institucional de este Órgano Jurisdiccional; cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ****, respecto de los actos reclamados y autoridades precisados en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ****, en contra de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando sexto, para los efectos indicados en el considerando séptimo, del presente fallo constitucional. TERCERO. Tomando en consideración que el presente asunto fue resuelto conforme a las constancias digitalizadas que se encuentran en el expediente electrónico localizado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), háganse las anotaciones que correspondan en el libro electrónico y archívese el expediente electrónico auxiliar que derivó del juicio de amparo que ahora se resuelve; de conformidad con lo establecido en el último considerando de esta resolución."

  • 11 de Enero del 2023

    Reynosa, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veintitrés. En Reynosa, Tamaulipas, a las once horas del diez de enero de dos mil veintitrés, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora en el juicio de amparo 865/2021-IV. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda y anexos, promovida por Arturo Omar Guerrero Flores apoderado legal de Enerxiza Wind, S.A.P.I. de C.V., así como escrito de ampliación de demanda y anexos; los informes justificados rendidos por las autoridades responsables: 1) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 2) Congreso de la Unión Integrado por la Cámara de Diputados, 3) Congreso de la Unión Integrado por la Cámara de Senadores, 4) Secretario de Gobernación, 5) Jefe o Encargado del Diario Oficial de la Federación , 6) Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por Conducto del Director General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 7) Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público , 8) Director General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 9) Director(es) de Procesos Legales "A" y "B" de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; todas las anteriores con sede en la Ciudad de México; 10) Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, BanRegio Grupo Financiero y Gerente de la Sucursal 075, con sede en esta ciudad; y 11) Directora General adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México; así como las constancias allegadas a los autos mediante escrito recibido el trece de julio de dos mil veintidós, signado por la responsable Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, BanRegio Grupo Financiero, con sede en esta ciudad y las allegadas mediante oficio con terminación 5321/2021, signado por la responsable Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con sede en la Ciudad de México, las cuales obran por cuerda separada en un tomo de pruebas; y el escrito de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, signado por la parte quejosa, a través del cual formula alegatos de su intención. A lo que el Juez acuerda: téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, tómense en consideración los informes al resolver el juicio, y por lo que hace a las pruebas relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las documentales que fueron remitidas por las citadas autoridades responsables a través de los escritos de cuenta, y las ofrecidas por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda y en la ampliación de la misma. A lo que el Juez acuerda: téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, las que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, dando cuenta con los formulados por la parte quejosa, en el escrito de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. A lo que el Juez acuerda: Téngase por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin más alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia que en derecho corresponda, cuando las labores del juzgado lo permitan. Doy fe. Juan Fernando Alvarado López Juez Julio César Cruz García Secretario de Juzgado

  • 28 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por sí y en representación de las diversas responsables Director General de Procesos Legales "A" y "B" adscritos a la dicha Dirección General y la Directora General adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera, todos residentes en la Ciudad de México, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitieran su conocimiento a las partes. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes, y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo.

  • 25 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por sí y en representación de las diversas responsables Director General de Procesos Legales "A" y "B" adscritos a la dicha Dirección General y la Directora General adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera, todos residentes en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, relativo a la ampliación de demanda; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.

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