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Ennio Tonarelli Perez Y Otros.. | Juez Segundo De Primera Exp: 960/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ennio Tonarelli Perez Y Otros..
Demandado: Juez Segundo De Primera Isntancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 960/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ennio Tonarelli Perez Y Otro en contra de Juez Segundo De Primera Isntancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2017 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 960/2017

  • 27 de Febrero del 2018

    ...Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales; en tal virtud, háganse las anotaciones en el libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ... } Notifíquese personalmente...

  • 29 de Enero del 2018

    ....R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a..., contra los actos que reclamaron del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, y Actuario de dicho Distrito Judicial, por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución...

  • 23 de Enero del 2018

    ...Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que está transcurriendo el plazo concedido a la parte quejosa mediante auto de quince de enero del año en curso; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.

  • 16 de Enero del 2018

    Téngase por recibido el escrito signado por Ángel López Martínez, autorizado de los quejosos en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita que se difiera la audiencia constitucional, señalada para el día de hoy, dado que no le es posible presentar a los testigos dentro de dicha audiencia para el desahogo de la prueba a su cargo, por virtud a los hechos de violencia que se vivieron en esta ciudad el domingo catorce de enero del año en curso; en tal virtud, en atención a las manifestaciones vertidas, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.

  • 13 de Diciembre del 2017

    ...Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que mediante proveído de tres de octubre de dos mil diecisiete, se admitieron las pruebas testimoniales ofrecidas por los quejosos MARTHA CORINA ZAMORA PÉREZ y ENNIO TONARELLI PÉREZ, a cargo de Alma Angélica Pérez Martínez, Patricia Magdaleno Trujillo, Rogelio Antonio Moreno Rodríguez y José Guadalupe Bivriesca, respectivamente, en el cual se reservó la notificación relativa a la presentación de dichos testigos ante este juzgado para el desahogo de la prueba a su cargo, hasta en tanto, el presente juicio se encontrara debidamente integrado; en esas condiciones, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo. En mérito de lo anterior, se hace del conocimiento de la parte quejosa queda a su cargo la presentación de los atestes Alma Angélica Pérez Martínez, Patricia Magdaleno Trujillo, Rogelio Antonio Moreno Rodríguez y José Guadalupe Bivriesca, en el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional; con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrán por desiertos los aludidos medios de prueba.

  • 01 de Diciembre del 2017

    Con fundamento en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, téngase por realizado el cómputo que antecede, para los efectos legales conducentes. Visto el estado que guarda el presente asunto, y considerando que transcurrió el plazo de cinco días con el que contaba el quejoso, para que exhibiera garantía por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), a fin de que siguiera surtiendo sus efectos la suspensión definitiva, sin que a la fecha hubiera presentado promoción alguna encaminada a ese fin; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en la interlocutoria de once de octubre de dos mil diecisiete, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, DEJA DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA A FAVOR DEL QUEJOSO MARTHA CORINA ZAMORA PEREZ Y ENNIO TONARELLI PEREZ, por lo que quedan sin obstáculos las atribuciones que tienen las autoridades responsables, para ejecutar el acto reclamado en el juicio de donde emana este incidente de suspensión. Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables para los efectos legales conducentes.

  • 16 de Noviembre del 2017

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DJ-SJOR-GJRN-SSJR-2531-2017, firmado por el Subgerente de Servicios Jurídicos Reynosa de Petróleos Mexicanos, con sede en esta ciudad, por medio del cual desahoga lo requerido en seis de los corrientes, y da contestación al cuestionario ofrecido como informe de tercero, por la quejosa, Martha Corina Zamora Pérez; por lo que agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, y téngase por desahogada la prueba informe de autoridad ofrecida por la parte quejosa, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se ordena relacionar en la audiencia constitucional, en el entendido que se tomará en consideración al momento de emitir el fallo que en derecho proceda.

  • 09 de Noviembre del 2017

    Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que no es posible llevar a cabo la celebración de la audiencia constitucional, ya que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que se encuentra transcurriendo el término de tres días otorgado en seis de los corrientes, a la paraestatal Petróleos Mexicanos, a fin de que desahogara la probanza informe de tercero ofertada por los quejosos; por tanto, para no dejar en estado de indefensión a las partes, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito firmado por Guillermo Uscanga Ferra, apoderado legal de la moral tercero interesada BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; atento a su contenido, téngase como domicilio de la parte procesal que representa el que indica en el mismo, y como autorizados para oír y recibir notificaciones, a las personas que indica, por así haberlo solicitado, ello sin revocar a los autorizados nombrados con anterioridad.

  • 08 de Noviembre del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Guillermo Uscanga Ferra, apoderado legal de la moral tercero interesada BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (carácter que tiene reconocido en el juicio especial hipotecario 365/2017, de origen), por lo que en atención a su contenido se le tiene apersonándose al presente juicio, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el mismo. Asimismo, se tienen por ofrecidas como pruebas de su intención la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana; así como por formulados los alegatos que vierte en su escrito de cuenta, lo anterior de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 07 de Noviembre del 2017

    Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, se desprende que en veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se reservó acordar sobre la prueba informe de tercero, ofrecida por la parte quejosa, por tanto, se acuerda lo siguiente: En términos de los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, se admite, sin perjuicio de que la misma sea relacionada en la audiencia constitucional y se tome en consideración al resolver el presente asunto; por lo que REQUIÉRASE al representante legal de la paraestatal Petróleos Mexicanos en el Área de Recursos Financieros de Perforación Burgos, en esta ciudad, con fundamento en los artículos 150 de la Ley de Amparo, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, rinda la información a que alude la parte promovente, esto es: Si en su base de datos o lista de personal activo se haya registrado como trabajador a la C. MARTHA CORINA ZAMORA PÉREZ;

antecedentes
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