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Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez | Congreso Del Estado De Exp: 326/2016

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez
Demandado: Congreso Del Estado De Jalisco | Juez Tercero De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 326/2016 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez en contra de Congreso Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 326/2016

  • 06 de Octubre del 2016

    Actor: Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez

    Demandado: Congreso del Estado de Jalisco

    Se tiene por recibido el oficio suscrito por el actuario judicial del cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del tercer circuito, en el que transcribe el auto de treinta de septiembre último, por el cual su presidente, acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos e informa que aceptó la competencia declinada. Archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del porque la sentencia dictada declinó la competencia para conocer del recurso al tribunal colegiado en materia de trabajo del tercer circuito, en turno; se determina que procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental

  • 06 de Octubre del 2016

    Se tiene por recibido el oficio suscrito por el actuario judicial del cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del tercer circuito, en el que transcribe el auto de treinta de septiembre último, por el cual su presidente, acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos e informa que aceptó la competencia declinada. Archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del porque la sentencia dictada declinó la competencia para conocer del recurso al tribunal colegiado en materia de trabajo del tercer circuito, en turno; se determina que procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental

  • 13 de Septiembre del 2016

    Se tiene por recibido el oficio 392, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del SÉPTIMO TRIBUNAL Colegiado de Circuito del Centro AUXILIAR de la Tercera Región, por el cual remite a este Órgano Colegiado, el toca de REVISIÓN PRINCIPAL 326/2016, donde obra agregada la resolución de NUEVE de agosto de dos mil dieciséis, emitida en el citado toca; así como el juicio de garantías 274/2016 del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, y un disco compacto. Acúsese recibo. Ahora bien, los puntos resolutivos de la citada resolución señalan: "PRIMERO. Este Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, carece de competencia legal, por razón de materia, para conocer de este recurso de revisión.- - - SEGUNDO. Comuníquese de esta resolución al Tribunal Auxiliado y por su conducto remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en turno, para su conocimiento y efectos legales conducentes.". En consecuencia, AGRÉGUESE el comunicado de cuenta a los presentes autos, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, DESGLÓSENSE las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes y AGRÉGUENSE a este expediente; y COMPLÉTESE el cuaderno de antecedentes, NOTIFÍQUESE a las partes la sentencia que dictó el mencionado tribunal colegiado. REMÍTASE el expediente con sus anexos, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Circuito en turno, por conducto de su oficina de correspondencia común respectiva y, en su oportunidad, archívese el expediente. SENTENCIA CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS EN LO CONDUCENTE DICEN: PRIMERO. Este Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, carece de competencia legal, por razón de materia, para conocer de este recurso de revisión.- SEGUNDO. Comuníquese de esta resolución al Tribunal Auxiliado y por su conducto remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en turno, para su conocimiento y efectos legales conducentes

  • 28 de Junio del 2016

    Vista la cuenta que antecede: considerando el oficio STCCNO/688/2016 de treinta de mayo último, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Acuerdo General 18/2008 que crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región y los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, el diverso Acuerdo General que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los Órganos jurisdiccionales Auxiliares, ambos del Pleno del propio Consejo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil ocho y quince de abril del año que transcurre, respectivamente, así como los comunicados del SÉPTIMO TRIBUNAL Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; y toda vez que se encuentra debidamente integrado este asunto, REMÍTASE con sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que a su vez, lo remita al citado SÉPTIMO TRIBUNAL Colegiado de Circuito, para que en apoyo a este tribunal colegiado DICTE LA SENTENCIA correspondiente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y fórmese cuaderno de antecedentes

  • 28 de Junio del 2016

    Actor: Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Vista la cuenta que antecede: considerando el oficio STCCNO/688/2016 de treinta de mayo último, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Acuerdo General 18/2008 que crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región y los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, el diverso Acuerdo General que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los Órganos jurisdiccionales Auxiliares, ambos del Pleno del propio Consejo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil ocho y quince de abril del año que transcurre, respectivamente, así como los comunicados del SÉPTIMO TRIBUNAL Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; y toda vez que se encuentra debidamente integrado este asunto, REMÍTASE con sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que a su vez, lo remita al citado SÉPTIMO TRIBUNAL Colegiado de Circuito, para que en apoyo a este tribunal colegiado DICTE LA SENTENCIA correspondiente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y fórmese cuaderno de antecedentes

  • 01 de Junio del 2016

    Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado José Manuel Mojica Hernández

  • 01 de Junio del 2016

    Actor: Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado José Manuel Mojica Hernández

  • 30 de Mayo del 2016

    Actor: Enrique Alejandro Ramos Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Por recibido el escrito que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el pedimento que del mismo se desprende. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo desea

  • 30 de Mayo del 2016

    Por recibido el escrito que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el pedimento que del mismo se desprende. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo desea

  • 19 de Mayo del 2016

    Se tiene por recibido el oficio signado por el secretario del juzgado tercero de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, por el que remite el juicio de amparo 274/2016, así como original y copia de un escrito de agravios. Se admite el recurso de revisión interpuesto por el director de asuntos jurídicos y dictamen legislativo del congreso del estado de jalisco, contra la resolución dictada el veinte de abril de dos mil dieciséis, en el citado juicio de garantías. Dese a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este tercer tribunal colegiado en materia administrativa de este tercer circuito, se encuentra integrado por los magistrados elías h. Banda aguilar, hugo gómez ávila y josé manuel mojica hernández

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