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Enrique Alvarado Saucillo | Dirección De La Penitenciaría Exp: 1191/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Enrique Alvarado Saucillo | Luis Gabriel Jop Corzo | Juan Manuel Espinosa González | Eduardo Flores Castro
Demandado: Dirección De La Penitenciaría De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1191/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enrique Alvarado Saucillo en contra de Dirección De La Penitenciaría De La Ciudad De México en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1191/2021

  • 16 de Marzo del 2022

    Actor: Luis Gabriel Jop Corzo

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a través del cual, comunica el contenido del proveído de once de marzo del año en curso, dictado dentro de los autos del juicio de amparo ***, de su índice, del cual se desprende, en lo que interesa, que solicita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la diligencia en la que el quejoso ***, promovió incidente de violación a la suspensión, toda vez que la misma no fue remitida. Al respecto, comuníquese atentamente al homólogo federal que la manifestación inicial en la que el quejoso ***, aludió que promovía incidente de violación a la suspensión, obra en los autos del juicio de amparo ***, de la estadística del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre. Lo anterior, en virtud de que por auto de dos de marzo del año en curso, dicho juzgado federal remitió a este órgano jurisdiccional el comunicado ***, al cual acompañó la comunicación oficial ***, orden ***, de su índice, misma que contiene la constancia de notificación personal practicada al quejoso *** y en la que realizó diversa aclaración en torno a la manifestación inicial de interponer el incidente de violación a la suspensión; oficio que fue registrado en el libro de correspondencia de este juzgado con el número de folio *** y que fue remitido a la autoridad oficiante mediante auto de dos de marzo último. No obstante, mediante atento oficio remítase nuevamente copia certificada de la promoción ***, que contiene las manifestaciones del quejoso de referencia al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase

  • 03 de Marzo del 2022

    Actor: Juan Manuel Espinosa González

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a través del cual, remite copia certificada del exhorto ***, orden ***, de su índice; y, comunica el contenido íntegro del proveído de veintiocho de febrero de la presente anualidad, dictado dentro de los autos del juicio de amparo ***. Ahora bien, en principio debe precisarse que constituye un hecho notorio para el suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, que mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictado dentro de los autos del juicio de amparo ***, de este índice, se radicó la demanda de amparo promovida por *** y otros; asimismo, en el aludido proveído, el suscrito juzgador se declaró incompetente para conocer de dicha demanda y, se declaró sin materia la solicitud de suspensión de plano, en virtud de que en el juicio de amparo *** -sumario en el que se actúa-se había decretado la misma respecto de idénticos quejosos y actos reclamados. Luego, ante la incompetencia advertida en ambos juicios de amparo, se remitieron los autos originales al Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, en turno; radicándose en primer término, al aceptar la competencia planteada del juicio de amparo ***, en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, bajo el número de expediente ***; y, a su vez, el juicio de amparo ***, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, asignándole el número de amparo indirecto ***-I, siendo este último coincidente con el juicio del que deriva el oficio que se provee. Sentado lo anterior, vista el acta de notificación practicada por la fedataria judicial adscrita al órgano jurisdiccional exhortado, de veinticuatro de febrero último, se desprende que, al momento de su notificación, el quejoso *** manifestó: "Que en su carácter de representante común de los quejosos aclara, la violación a la suspensión se da desde el 3 de enero de 2022, debido a que los quejosos sufren afectaciones psicofísicas y emocionales, equiparadas a tortura como son: aislamiento, confinamiento segregación e intimidación; así como la reubicación de los quejosos ***, del dormitorio 4-1-11 al 9-2-11 actualmente se encuentra en el último citado; y *** del dormitorio 4-1-11 al 4-3-1. Actos que atribuyen a las siguientes autoridades: Director, Subdirectora de apoyo técnico, Subdirectora jurídico (sic); Subdirector de Seguridad; Jefe de la unidad departamental de centro de diagnóstico ubicación y determinación del tratamiento y Comité Técnico Interdisciplinario, todos de la penitenciaría de la Ciudad de México." En ese contexto, toda vez que si bien mediante proveído de trece de diciembre de dos mil veintiuno, en el presente juicio de amparo se decretó la suspensión de plano solicitada por los aquí quejosos, para el efecto de que de inmediato cesaran los actos de intimidación, discriminación, traduciéndose en dolor psíquico y amenazas y cualesquiera otros prohibidos por el artículo 22 constitucional de los que se decían ser objeto, lo cierto es que, en virtud de que el suscrito juzgador fue señalado como autoridad responsable, se declinó la competencia a favor del Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, en turno; y, en consecuencia, se remitieron los autos originales del presente sumario constitucional, para su substanciación. Asimismo, como ya se adelantó, mediante proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio de amparo indirecto *** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, el homólogo federal aceptó la competencia declinada por este juzgador y se avocó al conocimiento de la demanda de amparo. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 206 de la Ley de Amparo, dispone que el presente incidente se podrá promover en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo; de ahí que, si el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, es el órgano competente para dictar, en su oportunidad, la sentencia definitiva, por ser el rector del procedimiento; resultaría inconducente que este órgano jurisdiccional, emitiera pronunciamiento alguno al respecto. En ese contexto, por las consideraciones vertidas, se estima que este órgano de control constitucional carece de legal competencia para conocer de la incidencia planteada; por tanto, remítase copia certificada de la promoción de cuenta que contiene las manifestaciones del quejoso, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, que es el órgano competente para efecto de valorar la procedencia de dicha incidencia, asimismo, comuníquese lo anterior al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo, para los efectos legales a que haya lugar

  • 29 de Diciembre del 2021

    Actor: Juan Manuel Espinosa González

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, mediante el cual informa el contenido del proveído de***, dictado en el juicio de amparo indirecto *** del índice de su adscripción, del cual se aprecia que su titular aceptó la competencia declinada por este juzgador y por ende, se avocó al conocimiento de la demanda que dio origen al presente sumario. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual manera, en cumplimiento al inciso a), fracción I, del artículo 18, del referido acuerdo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, ya que si bien es cierto, este órgano jurisdiccional determinó carecer de competencia para conocer del presente asunto, también lo es que en el auto de radicación se acordó lo relativo a la concesión de la suspensión de plano, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados en el escrito inicial de demanda; lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. En consecuencia, fenecido el plazo de tres años, que establece el diverso artículo décimo octavo del acuerdo en cita, remítase este expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación, a que hace alusión el referido acuerdo. Por otra parte, de las presentes actuaciones se aprecia que mediante acuerdos de ***, ***, ***y ***, se recibieron respectivamente, diversos informes en cuanto a la suspensión de plano concedida en proveído de trece del mes actual, así como también, se recibió parcialmente diligenciado el exhorto ***, orden ***, mismo que fue librado a fin de notificar a los directos quejosos el auto de ***. En consecuencia, dado que en esta data la autoridad oficiante comunica que se avocó al conocimiento del libelo constitucional promovido por ***y otros, remítanse las promociones identificadas con los folios ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, *** y *** al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, previa copia simple que se deje en autos de las mismas, para los efectos legales a que haya lugar en el referido juicio de amparo ****

  • 27 de Diciembre del 2021

    Actor: Luis Gabriel Jop Corzo

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Agréguense a los autos los oficios de cuenta signados por el Subdirector de Juicios Civiles, Amparos y Recursos de Inconformidad, en representación del Secretario y Jefa, ambos del Gobierno de la Ciudad de México; sin recaerle mayor pronunciamiento, toda vez que por auto de dieciséis de diciembre, se acordó lo conducente en torno a dichos comunicados. Ahora bien, toda vez que el trece de diciembre de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional declinó competencia a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, en turno, sin que a la fecha se tenga conocimiento qué órgano jurisdiccional aceptó la competencia planteada para conocer del asunto; resérvese su remisión, hasta en tanto obre en autos la información correspondiente

  • 23 de Diciembre del 2021

    Actor: Eduardo Flores Castro

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Visto el oficio de cuenta signado por el Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y en atención a su contenido, téngansele rindiendo su respectivo informe en cuanto a la suspensión de plano concedida a los quejosos en el presente sumario, de lo que el suscrito juzgador toma conocimiento. En relación con los domicilios que designan las autoridades para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Ahora bien, toda vez que el trece de diciembre de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional declinó competencia a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, en turno, sin que a la fecha se tenga conocimiento qué órgano jurisdiccional aceptó la competencia planteada para conocer del asunto; resérvese su remisión, hasta en tanto obre en autos la información correspondiente

  • 20 de Diciembre del 2021

    Actor: Juan Manuel Espinosa González

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Agréguense a los autos las promociones registradas con los folios 17642, 17645, 17777 y 17778, suscritos respectivamente por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Director Ejecutivo de Seguridad Penitenciaria de la Ciudad de México y la Directora General de Procedimientos Constitucionales, en representación del Secretario de Gobernación; y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, téngaseles rindiendo su correspondiente informe en cuanto a la suspensión de plano concedida a los directos quejosos en el presente juicio. En relación con los domicilios que designan las autoridades para oír y recibir notificaciones, se precisa que de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Por otra parte, intégrese la promoción registrada con el folio 17773, consistente en el oficio telegráfico que suscribe el Subsecretario de Sistema Penitenciario, sin emitir mayor pronunciamiento al respecto, en virtud de que mediante proveído de dieciéis de diciembre, se acordó lo conducente a dicho informe. Asimismo, glósese a los autos la última de las comunicaciones de cuenta registrada con el folio 17643, signada electrónicamente por la secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 485/2021/AP-C, orden 485/2021, del índice de este juzgado, por el que se le solicitó notificar a los quejosos *** el auto de trece de diciembre del año en curso. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Asimismo el suscrito juzgador, toma conocimiento de las condiciones físicas de los quejosos. Por otra parte, de la comunicación que se recibe, se aprecia que el actuario judicial adscrito al juzgado exhortado, al constituirse en las instalaciones que ocupa la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, a fin de entregar el oficio *** girado en este expediente y dirigido al Director Ejecutivo de Seguridad Penitenciaria de la Ciudad de México, le fue informado por ***, quien dijo ser enlace administrativo de dicha institución, que no le era posible recibir tal comunicado, puesto que la referida autoridad no existe dentro de su organigrama. Al respecto, toda vez que mediante proveído de trece del mes actual, este órgano jurisdiccional declinó la competencia para conocer del presente asunto en favor del Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, en turno; sin que a la fecha se tenga conocimiento del juzgado federal que se avocó al conocimiento, resérvese proveer en torno a la imposibilidad referida por el actuario adscrito al juzgado exhortado. En esa tesitura, hasta en tanto se tenga certeza del órgano jurisdiccional al que fue turnado el presente asunto y si este se avocó o no a su conocimiento, remítanse las comunicaciónes de cuenta para los efectos legales correspondientes, dejando copia simple en autos para constancia

  • 17 de Diciembre del 2021

    Actor: Juan Manuel Espinosa González

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Vistos los oficios de cuenta signados por el Subsecretario de Sistema Penitenciario, el Jefe de Unidad Departamental de Procesos y Amparos Penales de la Secretaría Ciudadana, el Director de Asunto Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos, todos de la Ciudad de México, el Director de lo Contencioso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Subdirector de Juicios Civiles, Amparos y Recursos de Inconformidad en ausencia del Director General de Servicios Legales y en representación del Secretario y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; y en atención a su contenido, ténganseles rindiendo su respectivo informe en cuanto a la suspensión de plano concedida a los quejosos en el presente sumario, de lo que el suscrito juzgador toma conocimiento. En relación con los domicilios que designan las autoridades para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Ténganse por designados como delegados a las personas que mencionan para tal efecto. Por otra parte, ténganse como pruebas del Director de Asunto Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto que refiere en su informe. Ahora bien, toda vez que el trece de diciembre de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional declinó competencia a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, en turno, sin que a la fecha se tenga conocimiento qué órgano jurisdiccional aceptó la competencia planteada para conocer del asunto; resérvese su remisión, hasta en tanto obre en autos la información correspondiente

  • 14 de Diciembre del 2021

    Actor: Enrique Alvarado Saucillo

    Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México

    Vista la demanda de amparo, promovida por ***. Téngaseles solicitando el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos. Suspensión de plano. Ahora bien, por lo que respecta a los actos reclamados consistentes en actos de intimidación, coacción, discriminación y actos prohibidos en el artículo ***, reclamados a las autoridades administrativas: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN DE PLANO, en forma específica, para el efecto de que de inmediato cesen los actos de intimidación, coacción, discriminación, traduciéndose en dolor psíquico y amenazas y cualesquiera otros prohibidos por el artículo 22 constitucional de los que se dicen, son objetos, los aquí quejosos directos, toda vez que el derecho a la integridad personal, así como a que toda persona privada de su libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, deben respetarse independientemente de las conductas que hayan motivado la privación de la libertad. Se previene a las autoridades responsables que la violación de este mandato trae como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en los artículos ***, así como que entraña la comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad, por lo que de no acatarse sin justificación legal alguna de inmediato se dará vista al Agente del Ministerio Público Federal para los efectos a que haya lugar. Asimismo, se requiere a las autoridades señaladas como responsables precisadas, para el efecto de que informen en un término no mayor de VEINTICUATRO HORAS sobre el cumplimiento que den a esta determinación, apercibidos de que, si al rendir su informe correspondiente afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionados; para tal efecto, remítase a dichas autoridades copia simple de la demanda de amparo respectiva. En el entendido de que tratándose de la medida suspensiva cualquier dependencia o autoridad, está obligada a acatar la medida cautelar otorgada en un juicio de amparo. Ahora bien, con relación a la suspensión de plano solicitada por la parte quejosa, no ha lugar a proveer respecto a la orden de traslado, toda vez que como lo ha resuelto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la orden de traslado de un centro penitenciario a otro sin autorización judicial previa, cuenta con una regulación específica y un medio de defensa en la Ley Nacional de Ejecución Penal, por tanto, constituye un acto dictado dentro del procedimiento, al que le es aplicable el plazo genérico de quince días para la presentación de la demanda de amparo indirecto y las reglas de la suspensión del acto reclamado a petición de parte. Del mismo modo, no ha lugar a decretar la suspensión de plano respecto de los diversos actos reclamados consistentes en la reubicación de dormitorio de los quejosos y violación al principio pro persona; en virtud de que tales actos no están previstos en alguno de los supuestos del artículo 15 de la Ley de Amparo, máxime que los mismos no generan de facto una incomunicación, -supuesto bajo el cual los quejosos no refieren ubicarse- o algún ataque a la libertad personal fuera de procedimiento o que se ubique en los supuestos prohibidos por el artículo ***. En consecuencia, será el juez que se avoque al conocimiento de la presente demanda, el que deberá realizar el pronunciamiento respectivo. Toda vez que la parte quejosa es omisa en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. No obstante, dado que los quejosos refieren que se encuentran internos en diversos reclusorios de la Ciudad de México, envíese a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la comunicación oficial correspondiente, a efecto de que el JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EN TURNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO. , comisione al Actuario Judicial adscrito a ese Juzgado de Distrito, para que realice lo siguiente: 1) Comisione al Actuario Judicial adscrito a ese Juzgado de Distrito, para que se constituya ante el encargado de las instalaciones del centro de reclusión en el que se encuentren los quejosos y les notifique personalmente el presente acuerdo. 2) Comisione al actuario judicial adscrito al juzgado exhortado a efecto de que proceda a dar fe de las condiciones físicas en las cuales se encuentren los quejosos, de lo cual deberá realizar una relación detallada; asimismo, de estimarlo necesario, realice toma de placas fotográficas a fin de acreditar el estado físico de los peticionarios de amparo. En el entendido que la autoridad administrativa ante quien están a disposición los quejosos directos, deberá prestar todas las facilidades a efecto de que el actuario facultado se pueda constituir a desahogar la diligencia de mérito. 3) Ordene al actuario de su adscripción, se constituya en el domicilio oficial de las autoridades responsables administrativas con sede en la Ciudad de México y les notifique el presente acuerdo, conforme a los oficios que se adjuntan a la comunicación oficial. -Incompetencia. En otro orden de ideas, cabe señalar que los presupuestos procesales son los requisitos que los gobernados deben cumplir al hacer uso del derecho de acceso a la justicia. A razón de ejemplo cabe citar, entre otros, la competencia (el gobernado debe de presentar su petición ante el órgano facultado por el legislador para conocer del procedimiento); la legitimación (cuáles son las personas que pueden demandar y cuáles pueden ser demandadas); la vía (el procedimiento que el legislador previó para el caso concreto). Así, la competencia es la distribución de jurisdicción entre los jueces, que se realiza mediante la asignación de determinadas facultades para realizar la función jurisdiccional en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. La competencia se traduce en los límites del poder jurisdiccional, dentro de los cuales el juez puede conocer de los conflictos o controversias que los gobernados le presentan; en ese orden ideas, podemos decir que la competencia es sólo la facultad que tiene el juzgador para ejercer su jurisdicción en determinados asuntos y sólo dentro de determinado territorio. En esa tesitura, al ser la competencia de estudio preferente, este órgano jurisdiccional procede a examinar si resulta competente para conocer del presente asunto. Como se ve, en la demanda que se analiza se señala como autoridad responsable al suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala -pues se señalaron como tales la totalidad de juzgadores de amparo del Estado de Tlaxcala- motivo por el cual este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer del presente asunto. El precepto legal en cita determina la competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un juez de distrito, siendo competente otro de la misma categoría dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca dicho juez. Ahora bien, en el caso, de la demanda de amparo se advierte que los quejosos no señalaron como autoridades responsables a los jueces de distrito en Baja California, en Baja California Sur, así como a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Octavo de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí. En ese sentido, tomando en consideración la distancia que existe entre dichas entidades federativas, y la Estado de Tlaxcala, se estima que el juez competente para conocer del libelo constitucional, lo es el JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON SEDE EN SAN LUIS POTOSÍ, EN TURNO. Esto, toda vez que constituye un hecho notorio para el suscrito, que la distancia aproximada entre esta ciudad de Apizaco, Tlaxcala y San Luis Potosí es aproximadamente de entre 505 km (quinientos cinco kilómetros). Mientras que la distancia entre Apizaco, Tlaxcala y Tijuana, Baja California, es de aproximadamente 2939 km (dos mil novecientos treinta y nueve kilómetros); y entre esta ciudad y Mexicali, hay una distancia aproximada de 2770 km (dos mil setecientos setenta kilómetros). Se estima que este órgano de control constitucional carece de legal competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta, y que corresponde al JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON SEDE EN SAN LUIS POTOSÍ, EN TURNO, conocer de la demanda de amparo planteada, dada su cercanía con la ciudad en la que reside este juzgado federal. Por tanto, remítase mediante oficio el expediente en que se actúa a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre, con el objeto de que lo turne al Juzgado de Distrito en turno, para que tenga a bien determinar si acepta o no la competencia propuesta, solicitando que a la brevedad posible remita el acuse de recibo respectivo. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y con copia simple de la demanda de cuenta, así como autógrafa del presente acuerdo, fórmese el cuaderno de antecedentes correspondiente. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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