Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Enrique Alvarado Saucillo.
Demandado: Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 734/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enrique Alvarado Saucillo en contra de Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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SE DESECHO LA DEMANDA DE AMPARO... EN SCONSECUENCIA ARCHIVESE EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE ACTUA COMO ASUNTO TOTALMETNE CONCLUIDO...
Reynosa, Tamaulipas, dos de mayo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por 1) Carlos Alberto Angelino Barrón, 2) Edwin Daniel Guerra Córdova, 3) Luis Gabriel Jop Corzo, 4) José Othón Ramiro Hernández Lima, 5) José Antonio Contreras Chávez, 6) Enrique Mejía Bello, 7) Enrique Alvarado Saucillo, 8) Eduardo Ampudia Fraustro, 9) Eduardo Flores Castro, 10) Renán Hidalgo Echazarreta y 11) Luis Arturo Zavala Rosas, contra actos del Director de la Penitenciaría de la Ciudad de México, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 734/2022-VII, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En efecto, el artículo citado en segundo término, dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior; ." Pues bien, del examen de la demanda de amparo se desprende que los nombrados quejosos reclaman de las autoridades que señalan como responsables, preponderantemente, actos positivos y negativos (omisiones) respecto de su internamiento en el Centro Penitenciario de la Ciudad de México, así como relacionados con su traslado o reubicación en diverso lugar, y actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Sentado lo anterior, tenemos que los citados actos también son reclamados, al menos, en los juicios de amparo 183/2021, 623/2022 y 624/2022, del índice de este juzgado; 246/2022, del registro del Juzgado Quinto de Distrito en la Laguna, con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza; 15/2022, de la estadística del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande; 25/2022, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato; y, 92/2022, del registro del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro, que igualmente se encuentran promovidos por los citados quejosos, contra las mismas autoridades y, se reitera, contra los mismos actos reclamados; constancias que se ordena agregar al presente expediente. Asimismo, de acuerdo al sistema de captura que se visualiza en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que el quejoso Luis Arturo Zavala Rosas, también ha promovido diversos juicios de amparo en distintos Juzgados de Distrito, como se advierte de la constancia que para tal efecto se anexa al juicio en que se actúa. Hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; ya que los citados quejosos han promovido múltiples juicios de amparo en diferentes juzgados de Distrito del país, entre los cuales se destacan los indicados en el párrafo anterior, en donde, inclusive, se ha señalado a este juzgado como responsable; juicios que se encuentran en trámite, y en los que se ha concedido la suspensión de oficio o de plano, o bien, en los que ya se dictó sentencia ejecutoria. Con base en lo expuesto, se desecha la demanda de amparo de cuenta en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo. Es aplicable, la tesis 235, consultable en la página 193, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor siguiente:
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