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Enríque Bazan Dorantes | Juez Del Juzgado Mixto De Primera Exp: 212/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Enríque Bazan Dorantes
Demandado: Juez Del Juzgado Mixto De Primera Instancia Del Ramo Civil De Compostela Nayarit Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 212/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enríque Bazan Dorante en contra de Juez Del Juzgado Mixto De Primera Instancia Del Ramo Civil De Compostela Nayarit Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Abril del 2018 y cuenta con 44 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 212/2018

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, mediante el cual, solicita la conservación y resguardo del expediente físico y electrónico del cuaderno principal e incidental del citado juicio de amparo. En relación a la petición de hacer conservable el expediente físico del juicio de amparo e incidente de suspensión de referencia, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad, toda vez que vista la certificación de cuenta, se hace constar que el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó el archivo como asunto totalmente concluido, clasificando el expediente principal e incidental (original), como susceptibles de depuración, una vez que transcurrieran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV, del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, término que culmina en agosto del año en curso; por lo antes expresado, se niega su requerimiento en virtud de que este juzgado no puede revocar sus propias determinaciones. Ahora bien, por lo que hace a la versión digital (expediente electrónico), este órgano de control constitucional se encuentra impedido para resguardar y conservar dichas actuaciones por tiempo indefinido, en razón de que es la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, quien se encarga de administrar dichos expedientes electrónicos. No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que puede registrar un nombre de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para que en su momento lo proporcione ante este juzgado, a fin de se pueda consultar vía internet y acceda al juicio de amparo e incidente de suspensión, de conformidad con los artículos 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio consejo y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativa a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo

  • 08 de Octubre del 2021

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional; con el que se solicita se le expidan copias certificadas del juicio de amparo en que se actúa. Al respecto, hágase del conocimiento del promovente que en el auto admisorio de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Hecho lo anterior, devuélvase el expediente en que se actúa al archivo de este órgano jurisdiccional, por tratarse de un asunto totalmente concluido. Notifíquese

  • 08 de Junio del 2021

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit y Otros

    Agréguese el escrito signado por Mario Alberto Sánchez Zúñiga, apoderado del quejoso Enrique Bazán Dorantes; atento a su contenido, se le tiene autorizando términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Alan Jovan Castillo Ferrer, toda vez que cuenta con cédula profesional inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, mientras que en términos restringidos de dicho numeral a Jessica Elena Galán Rocha, Domingo Alfonso Valencia Rodríguez, Emma Marisol Díaz de Sandi Juárez y Jorge Alberto Juárez González, por no contar con este requisito; asimismo, únicamente para oír y recibir notificaciones a Carlos Daniel Herrera Valles, Denisse Berenice Catarino Hernández y Beatriz Estrada Arredondo, por así solicitarlo el promovente. En adición a lo anterior, se autoriza acceso al expediente electrónico del presente juicio; por ende, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), realice el registro y autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo al nombre de usuario que proporciona el "Alan Castillo", para la consulta del presente expediente vía electrónica y la práctica de las notificaciones correspondientes e incluso las de carácter personal, por esa vía; lo anterior, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la ley de la materia, así como el correo electrónico jovancastferrer@hotmail.com y emmadisaju@gmail.com. Hecho lo anterior, devuélvase el expediente en que se actúa al archivo de este órgano jurisdiccional, por tratarse de un asunto totalmente concluido

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de septiembre de dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito signado por el licenciado Jesús Alberto Velázquez Rascón, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa; en atención a su contenido, con apoyo en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de esta última en su 2° artículo, hágase la devolución de los documentos que menciona en el escrito de cuenta, previa copia certificada que de los mismos se dejen en autos, y entréguese al promovente, o a cualquiera de los autorizados señalados para tal efecto, previa identificación que por su recibo se deje en autos para debida constancia. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el promovente deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional

  • 06 de Febrero del 2019

    agréguese el escrito de cuenta firmado por el apoderado general del quejoso mediante el cual solicita la devolución de todos los documentos aportados por éste en el juicio; por lo que de conformidad en el numeral 280 del citado ordenamiento legal entréguese tales constancias, previa copia certificada que de las mismas se deje en autos, autorizando a recibirlas en su nombre a Ana Karen Ramírez Córdova y José Luis Anguiano Acosta, previa identificación en original y copia que de la misma exhiban, asentándose razón de su recibo para quede constancia en autos

  • 06 de Febrero del 2019

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit y Otros

    agréguese el escrito de cuenta firmado por el apoderado general del quejoso mediante el cual solicita la devolución de todos los documentos aportados por éste en el juicio; por lo que de conformidad en el numeral 280 del citado ordenamiento legal entréguese tales constancias, previa copia certificada que de las mismas se deje en autos, autorizando a recibirlas en su nombre a Ana Karen Ramírez Córdova y José Luis Anguiano Acosta, previa identificación en original y copia que de la misma exhiban, asentándose razón de su recibo para quede constancia en autos

  • 21 de Enero del 2019

    agréguese el escrito de cuenta firmado por el autorizado del quejoso, atento a su solicitud de copias certificadas, dígasele que se esté a lo acordado en auto de veintisiete de marzo pasado, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente, así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, autorizando a recibirlas a *********************, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos para debida constancia

  • 21 de Enero del 2019

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit

    agréguese el escrito de cuenta firmado por el autorizado del quejoso, atento a su solicitud de copias certificadas, dígasele que se esté a lo acordado en auto de veintisiete de marzo pasado, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente, así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, autorizando a recibirlas a *********************, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos para debida constancia

  • 29 de Agosto del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. De la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, se inconformara contra el proveído de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio de amparo, sin que lo haya hecho, no obstante estar legalmente notificado de dicho proveído, como se advierte de la constancia relativa; por ende se tiene por consentido el cumplimiento. En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, glósese el cuaderno original del incidente y archívese como asunto concluido

  • 29 de Agosto del 2018

    Actor: Enríque Bazan Dorantes

    Demandado: Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil de Compostela Nayarit

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. De la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, se inconformara contra el proveído de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio de amparo, sin que lo haya hecho, no obstante estar legalmente notificado de dicho proveído, como se advierte de la constancia relativa; por ende se tiene por consentido el cumplimiento. En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, glósese el cuaderno original del incidente y archívese como asunto concluido

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