Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Enrique Flores Vela
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 464/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Enrique Flores Vela en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Coahuila De Zaragoza en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2017 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Enrique Flores Vela
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente expediente y, la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, sin que las partes quejosa y tercera interesada, se hayan inconformado contra la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo emitida en este asunto; en consecuencia, se declara consentida la resolución de mérito; por lo que, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente expediente y, la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, sin que las partes quejosa y tercera interesada, se hayan inconformado contra la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo emitida en este asunto; en consecuencia, se declara consentida la resolución de mérito; por lo que, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se notifica a la parte quejosa el auto de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice; en esa serie de consideraciones, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo.Anótese este cumplimiento en el libro de gobierno que corresponda
Actor: Enrique Flores Vela
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se notifica a la parte quejosa el auto de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice; en esa serie de consideraciones, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo.Anótese este cumplimiento en el libro de gobierno que corresponda
En esa serie de consideraciones, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo.Anótese este cumplimiento en el libro de gobierno que corresponda
Actor: Enrique Flores Vela
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
En esa serie de consideraciones, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo.Anótese este cumplimiento en el libro de gobierno que corresponda
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por por el apoderado jurídico del Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado, aquí parte tercera interesada, mediante el cual desahoga la vista que se le ordenó dar en auto de veintisiete de febrero del año en curso. Finalmente, una vez que trascurra el término señalado a las partes, en dicho auto de veintisiete de febrero pasado, dése nueva cuenta con los presentes autos para acordar lo que en derecho corresponda
Actor: Enrique Flores Vela
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por por el apoderado jurídico del Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado, aquí parte tercera interesada, mediante el cual desahoga la vista que se le ordenó dar en auto de veintisiete de febrero del año en curso. Finalmente, una vez que trascurra el término señalado a las partes, en dicho auto de veintisiete de febrero pasado, dése nueva cuenta con los presentes autos para acordar lo que en derecho corresponda
Se notifica a la parte quejosa el auto de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la magistrada presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila y de la Sala Superior, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, acompaña copias con firmas autógrafas de la sentencia interlocutoria de veintidós de febrero del dos mil diecinueve, dictada en el expediente 504/039/07.En consecuencia, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación que se les haga, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Enrique Flores Vela
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se notifica a la parte quejosa el auto de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la magistrada presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila y de la Sala Superior, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, acompaña copias con firmas autógrafas de la sentencia interlocutoria de veintidós de febrero del dos mil diecinueve, dictada en el expediente 504/039/07.En consecuencia, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación que se les haga, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga
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