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Enrique Garibay Cuevas | Juzgado Quinto De Distrito En Materia Exp: 137/2010

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Enrique Garibay Cuevas
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia Civil En El Estado | Juzgado Noveno De Lo Civil De Esta Ciudad Y Otro
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 137/2010 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Enrique Garibay Cueva en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia Civil En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Abril del 2010 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 137/2010

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: Enrique Garibay Cuevas

    Demandado: Juzgado Quinto de Distrito En Materia Civil En el Estado

    Como lo solicita la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, hágase del conocimiento que se autoriza el acceso a las constancias que integran la revisión principal 137/2020, a los peritos ***, a fin de que se impongan de su contenido y realicen las diligencias correspondientes, para los efectos legales conducentes; comparecencia que deberán realizar dentro de los diez días siguientes, virtud a que el toca de revisión en que se actúa, fue solicitado al Centro Archivístico del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en el Estado de México, por lo que una vez que los diestros mencionados actúen en consecuencia, se procederá a su la devolución. Lo anterior, se comunica al órgano jurisdiccional solicitante para los efectos legales correspondientes

  • 02 de Julio del 2010

    Actor: Enrique Garibay Cuevas

    Demandado: Juzgado Noveno de Lo Civil de Esta Ciudad y otro

    Toda vez que no consta agregado documento original se estima que este toca es susceptible de depuración, en términos del punto vigesimo primero, fracción iv, capitulo quinto del acuerdo general conjunto 2/2009, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, publicado en el diario oficial de la federación el quince de diciembre de dos mil nueve. Se considera que el presente expediente no es de relevancia documental; en su oportunidad cumplase con lo ordenado en este proveido y hagase la anotación en el libro de gobierno así como en la caratula de este sumario

  • 11 de Mayo del 2010

    Actor: Enrique Garibay Cuevas

    Demandado: Juzgado Noveno de Lo Civil de Esta Ciudad y otro

    Se tiene al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el estado acusando recibo de la copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal así como de los autos originales del juicio de amparo indirecto 823/2008-III y anexos archívese este expediente como asunto concluido

  • 04 de Mayo del 2010

    Actor: Enrique Garibay Cuevas

    Demandado: Juzgado Noveno de Lo Civil de Esta Ciudad y otro

    Primero.- se modifica la sentencia que se revisa. Segundo.- se sobresee. Tercero.- la justicia de la unión ampara y protege

  • 16 de Abril del 2010

    Actor: Enrique Garibay Cuevas

    Demandado: Juzgado Noveno de Lo Civil de Esta Ciudad y otro

    Túrnense los autos al magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz para que formule proyecto de resolución

  • 13 de Abril del 2010

    Actor: Enrique Garibay Cuevas

    Demandado: Juzgado Noveno de Lo Civil de Esta Ciudad y otro

    Se admite el recurso de revisión.- Dése intervención al Agente del M.P.F.A.- En cumplimiento al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley de doce de junio de dos mil tres, y dos de abril de dos mil cuatro, así como de la circular DCLMAM/01/2008, de uno de septiembre de septiembre de dos mil ocho del Consejero LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, infórmese a las partes, si están de acuerdo con que se asienten sus nombres y datos personales al publicar la sentencia que en su caso se pronuncie en este asunto en los supuestos legales a que se refiere dicha legislación, en la inteligencia de que, la falta de oposición dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que al efecto se haga conlleva su consentimiento para que la sentencia que se dicte se publique sin supresión de datos

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